10.1.- Privilegios Medievales de Balmaseda

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PRIVILEGIOS MEDIEVALES Y SEÑORIALES OBTENIDOS POR BALMASEDA DURANTE LA EDAD MEDIA

Texto de  Juan Manuel González Cembellín, Doctor en Historia, en el libro » Balmaseda. Una historia local«. VV.AA. D.F.B. Cultura. Bilbao 1991 pp. 13-22

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Desde principios del siglo XII Francia, Inglaterra y, sobre todo los Países Bajos empezaron a desarrollar una sólida industria pañera que, poco a poco, fue adueñándose del mercado europeo. Pero para satisfacer la creciente demanda de sus productos estos países precisaban de abundante materia prima –lana- que no poseían y que, en consecuencia, era preciso importar.

Ante esta nueva situación, la Corona de Castilla inició una parcial reorientación de su economía, dando cada vez mayor importancia a la ganadería ovina. Pero hacía falta algo más que la modificación de las estructuras agropecuarias. La lana tenía que encontrar una vía de salida para alcanzar los mercados atlánticos, el Cantábrico. El monarca castellano Alfonso VIII, consciente de la necesidad de crear rutas que unieran la Meseta con la costa y con sus potenciales puertos, trató de asegurar unas y otros mediante la fundación de villas.

Estos nuevos núcleos de población, dotados de un fuero especial que les concedía ciertos privilegios de carácter jurídico, fiscal y comercial, facilitarían el tráfico de mercancías y garantizarían su fluidez y fiscalización. Así surgieron Castro Urdiales (1163), Santander (1187), Laredo (1200), Hondarribia-Fuenterrabía (1203), Getaria (1209), San Vicente de La Barquera (1210), Mutriku y Oiartzun (antes de 1214). Más al interior, y con el fin de consolidar el salto entre la Meseta y sus puertos, Alfonso VIII creó La Puebla de Arganzón (1191) y, al parecer, trató de situar otras villas en Orduña y Carranza. Esta última hubiera puesto en comunicación directa las tierras burgalesas con Castro Urdiales, pero al parecer la oposición de Diego López de Haro, Señor de Bizkaia, motivó el abandono del proyecto.

En este mismo contexto hay que situar el nacimiento de la villa de Balmaseda en el año 1199 (1). El protagonista de la fundación fue en este caso Lope Sánchez de Mena, Señor de Bortedo, quien se limitó a sancionar jurídicamente mediante la concesión del Fuero de Logroño un punto de paso previamente ocupado por algunas personas que sin duda se dedicaban a actividades vinculadas al comercio. El Señor trataba así de encauzar de forma definitiva el tráfico mercantil y asegurarse unas fuentes de riqueza directas (cobro de peajes), al tiempo que propiciaba, genéricamente, un incremento de la población y de la riqueza de su territorio.

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Reales privilegios de la M.N. y M.L. villa de Balmaseda. Copia caligráfica del año 1763. B.U./A.V.B.

La nueva puebla, concebida como una escala en la ruta hacia Castro Urdiales, se asentaba en un lugar que pueda calificarse como estratégico: un estrecho paso a través del río Cadagua logra superar con facilidad la barrera montañosa que define el flanco sur de las Encartaciones y donde un vado –que pronto sería sustituido por el “puente viejo”- permitía saltar el curso fluvial sin necesidad de dar un gran rodeo. De hecho, aquel espacio contaba con una lejana tradición como zona de transito: por allí había discurrido la calzada romana que unía Pisoraca (Herrera del Pisuerga) con Flavióbriga (Castro Urdiales).

Desde el momento de su nacimiento, Balmaseda trató de asegurar no sólo su condición de enclave privilegiado en medio de un mundo rural, sino también su competitividad dentro del marco económico del momento. A tal fin logró arrancar a sus sucesivos señores y a los reyes castellanos una serie de privilegios y mercedes que podemos agrupar en tres categorías: jurídicos, fiscales y comerciales (2).

PRIVILEGIOS JURIDICOS

La concesión del fuero de Logroño a los vecinos de Balmaseda implicaba su inmediata conversión en hombres libres, fuera cual fuera su condición anterior. En caso de enfrentamiento con los habitantes de su entorno rural únicamente podían ser juzgados de acuerdo a su propio fuero, lo que evidentemente les colocaba en una situación muy ventajosa con respecto a sus oponentes, que sólo podían alegar un derecho consuetudinario de escasa efectividad ante la justicia urbana, amante de la letra escrita. Además, los villanos podían extender su jurisdicción a todos aquellos bienes que adquirieran fuera de los límites fundacionales de su propia villa.

Lógicamente, los balmasedanos trataron en todo momento de garantizar este particular estatuto jurídico. Para ello solicitaron sucesivas confirmaciones de sus «fueros, usos y buenas costumbres»,expresión que junto al fuero riojano iría incluyendo progresivamente todos los privilegios obtenidos a lo largo de los siglos. Estas ratificaciones fueron realizadas par Lope Díaz de Haro II, Señor de Bizkaia (1234), Alfonso X (1256), Fernando IV (1312), Alfonso XI (1315), Pedro I (1351), Enrique II (1367, 1371), Juan I (1379), Enrique III (1393), Juan II (1407), Enrique IV (1457), los Reyes Católicos (1499) y Juana 1 (1511).

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Documento sobre Inmunidad, Fueros y Libertad en Balmaseda. Otorgado por Juana I.

Algunas de las confirmaciones conllevaban una deliberada voluntad por parte del otorgante de dejar constancia de su autoridad -o lo que es lo mismo, de su titularidad- sobre la puebla. Así, en 1234 Lope Díaz de Haro II acababa de recibir Balmaseda como dote de su mujer, la infanta Urraca, hermana de Fer­nando III, por lo que procedió a ratificar el fuero como si de un acto de toma de posesión se tratase. Algo similar sucedió con Alfonso X, que en 1256 se había apoderado de la villa como consecuencia de la guerra que le enfrentaba al entonces Señor de Bizkaia, Lope Díaz de Haro III. Poco más tarde, sin embargo, la población volvería amanos del de Haro.

 En otros casos fueron los propios balmasedanos los que se mostraron interesados por asegurar su vinculación al Señorío de Bizkaia o a la Corona de Castilla, según las circunstancias, con todas las consecuencias que ésto podía tener tanto en el ámbito jurídico como en el fiscal. En 1310, Y como consecuencia de un acuerdo establecido entre las diversas ramas de la familia Haro, la villa seconvirtió en un señorío privado en manos de Lope Díaz de Haro. A la muerte de éste personaje Balmaseda volvió al realengo, pero sin duda en previsión de una nueva concesión en beneficio de cualquier otro noble castellano, sus vecinos obtuvieron de Fernando IV el juramento de que «nunca de la Villa nin el Castiello de Valmaseda Reina nin Infante nin Rico home nin Infanzon nin aCaballero nin Escudero nin Dueña nin Perlado nin otro home ninuno por cambio ni empeñamiento nin por enegenarla nin por darla en donadio nin por ninguna cosa; Mas que sea daqui adelante la Villa el Castiello mio o del mio fixo heredero que heredare CastieIIa Leon enon de otro ninguno».

 Esta contundente promesa, confirmada más tarde par Alfonso XI (1315,1326), se veía reforzada por el permiso que concedía el monarca para oponer resistencia en caso de incumplimiento por su parte o la de sus sucesores. Los balmasedanos lograban alejar así el fantasma del señorío particular, en manos de un noble, que casi con toda seguridad resultaría más gravoso y difícil de sobrellevar que la condición de realengo, el sometimiento directo a la Corona.

Más tarde, sin embargo, Balmaseda optó por reincorporarse al Señorío de Bizkaia (3). Durante el reinado de Pedro I (1350-1369) la villa estaba aún incluida en la Merindad de Castilla Vieja, pero en1388 sus vecinos protestaron ante Juan I por las exigencias de los recaudadores de impuestos de esta circunscripción, alegando que « en los años pasados fastta aqui habian siempre pagado epagaban en el pedido de Vizcaia». Parece claro que la cada vez más agobiante presión fiscal de los territorios de realengo les impulsó a buscar nuevamente su inclusión en el Señorío de Bizkaia, en aquellas fechas integrado ya en la Corona al coincidir en una misma persona los títulos de Rey de Castilla y Señor de Bizkaia. Es decir, que jurídicamente apenas variaban de situación, al seguir sometidos de forma directa al Monarca-Señor, pero conseguían reducir y, sobre todo, estancar sus obligaciones impositivas, ya que el pedido era una cantidad anual invariable.

Un último documento nos muestra el permanente temor de la villa a caer bajo la órbita de un señor particular. En 1399 Enrique III, agobiado por los muchos gastos de la guerra con Portugal, se vió obligado a hacer «vendición e empeñamiento a su Camarero Mayor, Juan de Velasco, de los lugares de Limpias y Colindres y la villa de Balmaseda por 15000 florines de oro. Se estipulaba, sin embargo, que en caso de que el monarca lograra devolver el dinero antes de año y medio, la venta quedaba anulada. Faltó tiempo a los afectados para ofrecer al Rey la mitad del dinero a fin de que revocara la venta. Así lo hizo, declarando que «esta dicha villa ... con sus términos y pertenencias e pechos ederechos e Jurisdición alta y vaja sean siempre para mi e con el señorio de Vizcaya, e que non pue­dan ser dados nin trocados ni empeñados nin vendidos por mi nin por alguno de los otros Reyes que despues de mi subcediesen en estos Reynos de Castilla e de León salvo que siempre queden e sean con el dicho señorío de Vizcaya segun y en la manera que fasta aquí fueron».

Desde entonces, Balmaseda se ha mante­nido unida al Señorío de Bizkaia.

 

PRIVILEGIOS FISCALES

Son, evidentemente, los que buscan la obtención de ventajas fiscales para los habitantes de la villa. Ya la carta fundacional incluía la exención de algunas cargas típicamente señoriales, los fueros malos: sayonía (tasa sobre las penas pecuniarias destinada al pago de los funcionarios señoriales), fonsadera y batalla (redención en dinero del servicio militar), mañería (derechos pagados para transmitir bienes a un descendiente indirecto o a otra persona ajena a la familia del transmisor), moneda farera (pago concertado con la Corona para que ésta no acuñara moneda de baja ley), yantar (obligación de alojar y alimen­tar al Señor y su séquito a su paso por la villa, que terminó por convertirse en un impuesto regular) y, en general, «todos los pechos aforados y desaforados».

En el caso concreto de la moneda farera y el yantar, la exención se vería reafirmada en 1312 cuando Fernando IV ratificó a la villa el derecho a no pagar la primera, y a ofrecer el segundo únicamente «quando yo (all)y fuere por mi mismo e la tomar en conducho asi como lo han de fuero e de uso e les fue guardado fasta aqui». Más tarde confirmarían este documento Alfonso XI (1315, 1326) Y Pedro I, y dictarían sentencias al respecto el mismo Pedro I (1357), Enrique» (1372) Y Juan I (1379).

Por otro lado, en 1311 Lope Díaz de Haro, Señor de Balmaseda, fijaba en 1000 maravedís el máximo que había de pagar la villa en caso de peticiones extraordinarias de dinero por parte de la Corona. Esta disposición, que ponía a Balmaseda un tanto al margen de los imprevisibles «servicios» frecuentemente exigidos por el Rey, sería ratificada por Fernando IV (1312) Y Alfonso XI (1315). Más tarde, al volver a ser incluida la villa en el Señorío de Bizkaia, estos privilegios perdieron sentido.

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Detalle de la confirmación de Alfonso XI de los privilegios concedidos por su padre Fernando IV a Balmaseda. Año 1338. A.F.B./B.F.A.

PRIVILEGIOS COMERCIALES

Asentada sobre una ruta de cierta importancia, Balmaseda no podía conformarse con ser un lugar de paso de mercaderes y transportistas de otras procedencias. Al contrario, sus habitantes trataron tanto de convertir a la villa en lugar de intercambio como de participar directamente en las actividades comerciales.

Así, Balmaseda trató de rodearse de un ámbito económico de carácter monopolístico, exclusivista, sin competencia alguna. Esto se lograría oficialmente en 1306, cuando Diego López de Haro V, Señor de Bizkaia, concedía que en el camino desde Villasana de Mena hasta San de Samano no tuvieran «ningunos de las otras tierras nin de sus vecindades tabernas de vino, ni de medida de trigo, ni de cebada, nin carneceria, nin reventa ninguna de estas cosas, sino vino, sidra de su cosecha epan coger porque lo facen agora en guisa grant menoscabo de la mi villa de Balmaseda, de todos mios derechos; tengo por bien, mando que daqui adelante non haia reventa, nin taverna de vino, ni sidra, medida de trigo nin de cavada nin de carneceria de Villasana fasta en Sandesamano Salvo en la mi villa de Valmaseda, o so vecino otro qual quier que lo obier de su cosecha».

Hay que señalar que aunque este privilegio data de 1306, los vecinos de la villa aseguraban que sehallaba ya vigente en tiempos de Diego López de Haro III (1236-1254). Confirmarían este texto Fernando IV (1312) Y Alfonso XI (1315).

En cuanto a la participación directa de los balmasedanos en la actividad comercial, pronto se vió favorecida por un privilegio de Alfonso X (1256) por el que se les eximía del pago de portazgos en todo el Reino, con las excepciones habituales de Toledo, Sevilla y Murcia. Esta norma sería confirmada por Sancho IV (1285, 1288) Y Fernando IV (1296, a petición del Señor de Bizkaia). La exención se vería ampliada en 1310, cuando Lope Díaz de Haro, Señor de Balmaseda, la hacía extensiva a todos sus lugares de Señorío, disposición ésta que sería también ratificada por Fernando IV (1312) Y Alfonso XI (1315).

El intento de fomentar el mercado local quedó reforzado por el privilegio de 1312 por el que Fernando IV concedía que «cuentos paños mercaduras llegaren en Valmaseda para benderlo (all)y que sean quittos que non paguen (all)y Diezmo de todo lo que se (all) y bendiere segund fue usado fasta aqui». Este documento sería confirmado por Alfonso XI (1315) Y por Enrique II (1392), si bien en este caso refiriéndose a trozos de paño para consumo propio, «al detalle», y no de piezas destinadas a la reventa.

Los privilegios obtenidos por Balmaseda durante la Edad Media nos permiten extraer algunas rápidas conclusiones sobre su primera historia. Su evolución jurídica y fiscal fue similar a la del resto de las villas de su entorno, si bien Balmaseda pudo » jugar» con su vinculación al realengo o al Señorío de Bizkaia, en función de sus coyunturales intereses. Lo que evidentemente trató de evitar en todo momento fue la inclusión en un señorio privado.

En cuanto a su dedicación comercial, veamos que Balmaseda aparece muy directamente vinculada aCastro Urdiales. Incluso después de la fundación de Bilbao (1300), la villa buscó el monopolio en dirección a Castro, y no al Nervión. Y si bien es cierto que la ruta de Castro mantuvo una relativa importancia hasta fines de la Edad Media, fue ampliamente desbancada por parte de Bilbao ya desde el mismo siglo XIV.

Por otro lado, la búsqueda de ventajas y privilegios mercantiles apenas alcanzó las dos primeras décadas del siglo XIV (el único texto posterior, de 1392, es muy específico y se refiere al comercio doméstico). Parece como si desde 1315 el empuje de la villa hubiera decaído, y nuevamente creemos que la causa puede ser el rápido crecimiento, en todos los sentidos, de Bilbao.

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Puente viejo. Roberto Rodet. C.P.

Da la impresión, pues, de que Balmaseda no supo calibrar el futuro de la capital vizcaína, y apostó por el perdedor. La consecuencia fue la transformación de la villa en un punto de paso sobre la ruta que, a través del valle de Salcedo, llegaba a Bilbao. Una escala de cierta entidad, pero una escala al fin y al cabo, y no un lugar de contratación y una importante puebla mercantil, como parecían augurar sus orígenes.

NOTAS:

 1) -. Recientemente se ha propuesto la de 1200 como fecha más verosímil para la fundación de Balmaseda (GARCIA DE CORTAZAR, J.A; ARIZAGA BOLUMBURU, B. ; RIOS RODRIGUEZ, M. L. ; DEL VAL VALDIVIESO, I.: Vizcaya en la Edad Media, San Sebastián 1985, I. -152). En cualquier caso, esta diferencia en nada afecta a la situación general del momento.

2).- Estos privilegios aparecen recogidos en ITURRIZA y ZABALA, J.R.: Historia General de Vizcaya y Epítome de Las Encartaciones, Bilbao 1967, II. -191-202; HEROS, M.: Historia de Valmaseda, Bilbao 1978, Apéndice. -5-11 O; GOMEZ PRIETO, J.: «Confirmación de los fueros, usos y buenas costumbres de la villa de Balmaseda por la reina doña Juana: Hecha en Sevilla en 18 de junio de 1511 «, en Estudios de Deusto, Vol. XXXIII / 1 (1985), 29-38.

3). -Evidentemente, el Señorío de Bizkaia era un señorío privado, pero con unas características en cuanto al estatus jurídico-social de sus pobladores que, en líneas generales, lo distanciaban bastante de los más típicos señoríos particulares. Tanto era así, que hubo momentos -como veremos a continuación- en que resultó preferible la integración en el Señorío de Bizkaia a la permanencia en el realengo.