02.4.-El Ambito Institucional

 

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Las Encartaciones vizcaínas comprendían históricamente Somorrostro y sus concejos, los Valles de Carranza, de Gordejuela, de Trucíos, de Arcentales; los Concejos de Güeñes y de Zalla, que formaban el Valle de Salcedo; el Concejo y Valle de Sopuerta y las villas de Portugalete, Lanestosa y Balmaseda, considerada esta tradicionalmente como la capital de la comarca.

El régimen de gobierno de Las Encartaciones se distribuía entre el gobierno de los Valles y Concejos y el Gobierno General de la Encartación. Los Concejos se gobernaban por sus Ordenanzas desde la primera mitad del siglo XVI, que regulaban su vida jurídica. El Señor de Bizkaia designaba los oficios de Justicia y los procesos civiles y militares se resolvían dentro de cada municipio.

El Gobierno de La Encartación se regía por medio de la Junta de Avellaneda, cuyo origen y formación están aún sometidos a controversia. En cada junta, a la que podía asistir el pueblo, se proponían cuestiones y se solicitaban acuerdos, siempre en base al fuero encartado (19).

Este Fuero de Las Encartaciones, aunque en esencia no difería mucho del fuero general del Señorío, en su parte penal era extremadamente duro; la pena de muerte y la mutilación eran castigos habituales. Era peculiar también la profunda división en clases que en él se establecía. Los Hidalgos gozaban de privilegios exclusivos en el aspecto penal, por ejemplo. Además aparecen los labradoriegos, pobres, andariegos, mozos de acotado y otros varios.

Dentro de este marco general, las villas gozaban de un régimen especial. Tenían su propia jurisdicción, el término municipal y disponían de organismos administrativos apropiados como el Concejo o Ayuntamiento. La base jurídica esencial de las villas radicaba en la Carta Puebla fundacional, de la que derivaban las Ordenanzas municipales (20).

La fundación de villas había sido un paso en el proceso de transformación del régimen feudal hacia una sociedad más abierta. Los excedentes de población del Señorío y los hijos excluidos del mayorazgo encontraban en las villas refugio, trabajo y medios de vida. Esto hizo posible el establecimiento de gremios, como en el caso de Balmaseda, que permitían a la villa prescindir de la exclusividad agrícola o sustraerse al pillaje de los banderizos. Fue así, un gran deseo de paz y de trabajo el que unió a los villanos y el que marcó una modificación profunda en su manera de vivir.

Las relaciones que existían entre las villas y el resto del Señorío, eran a veces conflictivas. Ya en el Capitulado de Chinchilla en 1487, se establecía una separación jurídica, si bien circunstancial, entre los dos bloques que conformaban el Señorío: la Tierra Llana o Anteiglesias por un lado y las Villas por otro.

En la Concordia de 1628 se establecía de manera definitiva el papel de las villas vizcaínas en el marco general. Estas conservaban su propio régimen y legislación, si bien se les concedía la posibilidad de cambiarlos por los generales del Señorío, si así lo deseaban. Todas las villas tenían derecho a asiento en las Juntas Generales de Guernica, con derecho a un voto, participando así en la elección de oficios. A pesar de todo las fricciones continuaron y, por ejemplo, Balmaseda pleiteó con órganos oficiales del Señorío, como se verá más adelante.

El control regio se realizaba a través del Corregidor que, en numerosas ocasiones, chocaba con la Primera Instancia, que era privativa del Alcalde. La creación del Diputado del Común, pasó por Balmaseda sin pena ni gloria y más que suponer para la villa la pérdida de sus elecciones, marcó una consolidación de los grupos de poder que ya dirigían la comunidad.

NOTAS :
(19).- ESCARZAGA, E: Avellaneda y la Junta General de las Encartaciones, Bilbao 1927, p. 43, no sabe cómo comenzaron las reuniones de la Junta, pero supone que fue una génesis parecida a la de Gernika. GONZALEZ OREJAS, R.: Las Encartaciones y Avellaneda. Bilbao 1982, p. 25. Señala su origen en la «unión de todos para la defensa y administración de intereses comunes y del propio fuero».
(20).- Existieron unas Ordenanzas de 1511 de contenidos muy someros, siendo las más importantes del año 1792. Es interesante consultar ARIZAGA, B.: El nacimiento de las villas guipuzcoanas en los siglos XIII y XIV. San Sebastián 1978, pp. 104-106. Sobre este tema trata GONZALEZ ALONSO, B. El Estado y la Administración de la Corona de Castilla en el Antiguo Régimen. Madrid 1981, cap. 2°, pp. 57-83.

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