02.5.- El Marco Histórico

Balmaseda, tal y como coinciden en señalar casi todos los historiadores, era un lugar habitado desde antiguo, mucho antes de su constitución como villa (21).

Se tiene constancia de que una calzada romana atravesaba la zona, comunicando las tierras castellanas con los puertos cantábricos. Es previsible que, dada su situación estratégica de lugar de paso, existiera al menos un enclave militar.

Su fundación como villa fue en el año 1199 por D. Lope Sánchez de Mena, señor de Bortedo. En ese año Balmaseda recibió sus propios fueros y se separó jurisdiccionalmente de sus alrededores. De ahí que pueda considerarse a esta villa como la primera fundada con pleno derecho de las que actualmente componen el territorio de Bizkaia (22).

Se le otorgó a la villa el Fuero de Logroño, origen legal de los privilegios de que gozará en el futuro (23) y que Heros resume de la siguiente manera:

“”… con el Fuero de Logroño que autorizaba para comprar y vender, cultivar y adquirir tierras, ganados y pastos, y aseguraba las personas; con el patronato de la iglesia en que no se habían de poner beneficiados forasteros, ni se habían de pagar al obispo más de dos sueldos por crismas; con no tener otro merino que el puesto por el rey, y alcaldes y jurados elegidos por los vecinos, quedando a beneficio del Concejo las multas y condenas que impusieran; con haberse prohibido que desde Villasana hasta Sámano, sólo en Balmaseda hubiese tabernas, carnecería y medidas de grano; con eximirla de portazgos en sus propias cosas de peaje, treintano, recuaje, oturas, enmiendas, cuezas, moneda forera, yantar del rey y no pagar más de 1.000 mrs. cuando el rey los echare; con declararla como puerto franco en el que los paños ni otras mercaderías que se vendieran pagasen derecho alguno, y por último, con haberla incorporado al rey en su patrimonio y Señorío, contemplándola con su castillo como muy conducente para su servicio y dándola otra seguridad que no podría recibir de otros señores. . . . la villa debió de medrar considerablemente ».

Este fuero otorgado en tiempos de Alfonso VIII, será reconfirmado posteriormente por cada uno de sus sucesores en el trono.

 CONFIRMACIONES REALES A LOS PRIVILEGIOS  DE  BALMASEDA

Rey

Cortes

Fecha

Fernando III

Valladolid

1234

Fernando IV

Valladolid

1312

Alfonso XI

Burgos

12 Junio 1326

Pedro I

Alcalá

                           22 Octubre 1351

Enrique II

Burgos

24 Febrero 1367

Toro

22 Septiembre 1371

Juan I

Burgos

6 Agosto 1379

Enrique III

Madrid

15 Diciembre 1393

Juan II

Segovia

19 Julio 1407

Toro

22 Septiembre 1409

Burgos

6 Agosto 1417

Enrique IV

Segovia

4 Noviembre 1457

Reyes Católicos

Tordesillas

14 Julio 1475

Granada

12 Agosto 1499

Doña Juana

Sevilla

18 Junio 1511

Fuente:
Archivo Municipal de Balmaseda.   Reales Privilegios de la Villa de Balmaseda.

Copia del año 1763.   Nº  Reg. nº  41.   Elaboración propia.


Hay un documento que hace una relación de todas las confirmaciones que los antecesores de Doña Juana I en el trono, habían hecho de los Fueros, Usos y Buenas Costumbres de los vecinos de Balmaseda. Reafirma también a los balmasedanos en todos los Privilegios, Cartas, Sentencias, Franquezas y Libertades, Gracias, Mercedes y Donaciones que habían ido adquiriendo por gentileza de los sucesivos reyes de Castilla. D. Juana pide en esta confirmación «que valan y guarden estos preceptos y no osen ir contra ellos. . .. que los Concejos, Alcaldes, Justicias y Jueces Merinos las hagan guardar… » imponiendo multas de 1.000 Mrs si se va contra estos preceptos (24). Aparte de estas ratificaciones, otros reyes fueron haciendo diversas concesiones. Así Sancho IV otorgó a Balmaseda el privilegio de no pagar portazgo; Fernando IV en 1.372 la merced de no pagar moneda franca, ni yantar del rey, salvo cuando éste fuera a la villa (25).

Y sin embargo, la historia medieval de Balmaseda ha sido bastante azarosa, tanto por problemas internos como externos. Hasta su incorporación definitiva al Señorío, la villa pasó varias veces de unas manos a otras. Antes de su fundación como villa, el término municipal estaba encuadrado en el Valle de Mena, que era realengo, incluido en Castilla desde el siglo IX (26).

Los reyes castellanos fueron donando este realengo a parientes y amigos, y así en 1175 aparece el Valle de Mena en manos de Lope Sánchez, fundador de la villa. Con ocasión del matrimonio de Doña Urraca, hija de Alfonso X, con Lope Díaz de Haro, aparece como regalo de bodas, junto con la villa de Orduña.

En tiempos de Enrique III la villa fue vendida, o mejor empeñada, para pagar con su valor los gastos de la guerra contra Portugal. La compró D. Juan de Velasco, camarero real, por 15.000 florines, junto con las villas montañesas de Limpias y Colindres (27). Las protestas continuadas de los tres lugares consiguieron ablandar al rey que retractó la venta efectuada en la mitad de su precio, cuyo valor llegaron a pagar los propios vecinos de estas villas.

Tras diversas gestiones ante los reyes castellanos, Balmaseda consiguió ser incluida para siempre en el Señorío de Bizkaia, fechándose esta inclusión el 3 de Junio de 1400, según Martín de los Heros (28).

Los Reyes Católicos confirmaron sus privilegios en dos ocasiones y declararon a sus habitantes vizcaínos, dando a la villa el título de Cámara de su Condado y Señorío de Bizkaia, título que, por cierto, otorgaron también a Bilbao, cuatro años más tarde.

En las luchas de Banderías que agitaron el Señorío en los siglos XIV y XV, participaron notables familias de Balmaseda, escindidas en dos linajes. Por un lado los Ahedo, del bando gamboíno, cuya facción estaba instalada en su torre almenada de la calle Correría, muy cerca de la actual plaza de los Fueros. Sus oponentes eran los Puente, que militaban en el bando oñacino y cuyo feudo estaba en la calle del Medio y la plaza del Mercado. La casa torre de los Puente daba a la plaza de San Severino y poseían además otra en el barrio de San Lorenzo.

Fueron frecuentes los choques entre ambos bandos, llegando en ocasiones a muertes y asesinatos. Por ello algunos vecinos huyeron de la villa por causa del «acotado• dictado por el Corregidor Gonzalo Moro. También Balmaseda fue escenario del enfrentamiento de otros linajes encartados como los Salcedo, los Marroquines, etc. La Santa Hermandad, establecida en 1394 consiguió apaciguar algo los ánimos de los contendientes, si bien hasta la llegada de los Reyes Católicos la villa no vivió una etapa de calma duradera.

A partir de entonces como medida de paz y de concordia se estableció que los parientes y parciales de cada facción se alternaran en el ejercicio de los cargos municipales. Esta decisión duró como una reminiscencia hasta el siglo XIX.

El 27 de marzo de 1628 se estipuló el Capitulado de la Unión entre el Señorío y la Ciudad y Villas de Bizkaia (29). En adelante las relaciones de la villa de Balmaseda con el Señorío se regirían por este Capitulado.

Un siglo más tarde, 20 de julio de 1740 se rubricaba un Concordato entre el Señorío y sus Nobles Encartaciones, que fue confirmado por el Rey Felipe V en 1742 y por el cual esta comarca y unidad política se incorporaba plenamente al Señorío de Bizkaia (30).

Aún a pesar de este Convenio, a mediados del siglo XVIII, en un pleito ante el Corregimiento todavía se exigía a Balmaseda la presentación ante el Real Consejo, de los títulos originales en cuya virtud gozaba de los Fueros del Señorío.

NOTAS :
(21).- HEROS. hablaba de la existencia, incluso anterior a época romana, de un camino que llegaba desde la costa a la meseta que, remontando el valle del Kadagua, atravesaba el Valle de Mena y ascendía a la meseta camino de las parameras castellanas. En este camino, y en un lugar ya descrito geográficamente, se localizaba Balmaseda, en el s. VIII, (año 735) como tapón o enclave para evitar que los musulmanes penetrasen en Bizkaia. Ver HEROS. M. de., op. cit. T.I. p. 18, en la nota 3, cita a ITURRIZA, en su Historia de Bizkaia. manuscrita, libro 3, cap. 20
(22).- Entre Balmaseda y Durango está la discusión. La segunda villa fundada en 1180 debería conceptuarse como la primera villa existente en Bizkaia, cronológicamente hablando. Sin embargo, la adjudicación de Carta Puebla a Durango no tendrá lugar hasta 1297, o sea, casi un siglo más tarde que Balmaseda. Así lo entiende BASAS, M. en su art. «Importancia de las villas en la estructura histórica del Señorío de Vizcaya» en Edad Media y Señoríos. El Señorío de Vizcaya, Bilbao 1975, pp. 95-121. Lo mismo dice GARCIA DE CORTAZAR, I.A.. en «Las Villas vizcaínas como formas ordenadoras de Poblamiento y la población» en Las Formas del Poblamiento del Señorío de Vizcaya en la Edad Media, Bilbao 1975, pp. 69-111. También MONREAL. G. señala como primera villa a Balmaseda en Instituciones públicas del Señorío de Vizcaya, Bilbao 1974. p. 68 y mapa.
(23).- MONREAL, G. en op.cit. p. 62, nota 214, punto U cita los lugares donde aparece esta carta Puebla de Balmaseda. La señalan concretamente ITURRIZA, BALPARDA y SALAZAR, amén de los HEROS en tomo I. p. 69, que resume los privilegios a partir del fuero otorgado.
(24).- A.M.B Confirmación de Fueros, Usos y Buenos Costumbres, hecha por Doña Juana I en 1511. Legajo original, en el que alude la reina a las anteriores confirmaciones remontándose hasta Enrique III en el s. XIV. Ver GOMEZ PRIETO, 1., ibídem, en Estudios de Deusto, 1985/1, que muestra y transcribe este documento inédito y desconocido.
(25).- A.M.B. Libro de Reales Privilegios del año 1763. Priv. núm. 2 y 5. También en HEROS. op. cit. Apéndice de los Privilegios de la Villa. Ver los Priv. 2 y 6, más hojita.
(26).- MONREAL, G. en op. cit. p. 27 y sobre todo LABAYRU, E. en op. cit. t..II p. 523. Este autor afirma en la p. 524 que Balmaseda “ al ser fundada el 24 Enero 1119 por López Sánchez de Mena, estaba sita en tierra de Castilla, y en p. 523 añade que no fue tierra constantemente vizcaína , sino agregada a lo sumo en S. XVIII.
(27).- Ver AMADOR CARRANDI, El Señorío de Vizcaya y los lugares de Limpias y Colindres, Bilbao 1920. MONREAL en op. cit. rechaza la tesis de Amador, p. 312, nota 1097. HEROS op. cit. pp. 103-108.
(28).- A causa de tanta permuta da la impresión de que se dudaba sobre la vizcainía de la villa. Y de hecho se le siguió reclamando el pago de Alcabalas por parte de la Merindad de Castilla Vieja.
(29).- A.G.S.B.: «Escritura de Unión y Concordia de las Villas, Ciudad y Señorío». Escrituras del Señorío. reg. 1, n» 10, año 1630. Con este capitulado se dan por terminados todos los pleitos y litigios de antaño. En él se fijan pautas definitivas respecto a elecciones, oficios o incompatibilidad de cargos, avecindamiento, fogueras,…
(30).- A.G.S.B.: -Concordia entre el Señorío y las Encartaciones•. Encartaciones, reg. I, 21 julio 1740. Leg. 6, no 8. El manuscrito de la Concordia está en el A.H.N.: Consejos, 253339-3 en forma de Memorial ajustado, con citación y asistencia de las partes. A partir de entonces el Señorío había de defender todos sus Fueros, Exenciones, Franquezas y Preeminencias de las Encartaciones a cambio de 8.500 Rs. cada dos años.

Copyright 1991. Julia Gómez Prieto. Todos los derechos reservados