07.8.- Homenaje a Martín de los Heros

MARTIN DE LOS HEROS E HITA     1786-1859  

13225

Escritor, Historiador, Militar y Político

Aunque  nacido  en el Valle de Carranza  hacia 1.786, fue Balmaseda  su  patria natural,  por educación, inclinación y residencia. Aquí  vino a recibir los primeros rudimentos de la enseñanza elemental y en esta villa   pasó su niñez.

Estudió Humanidades en el Colegio de San Isidro de Madrid y  entro  después  en la carrera de las  armas, en  el  Cuerpo  de Guardias de la Real Persona.

Durante la Guerra de la Independencia fue  jefe de instrucción de oficiales de caballería y terminó  la contienda de teniente coronel.

En 1823, huyo del país por causa de sus  ideas  liberales  y se instaló en  Bélgica.  De su estancia allí, escribió  «Recuerdos de un Viaje  por Flandes y la Bélgica», sobre los famosos Tercios Españoles  de D. Juan de Austria y el Duque de Alba.

De regreso del exilio, fue  ministro  de Gobernación  en  1835  y  en 1840 se  le  concedió  el  cargo  de intendente   de   Palacio   en  comisión  y  Director de la Biblioteca Nacional   entre 1840 – 43. Posteriormente fue nombrado Senador del Reino.  .

Dejo manuscrita una «Historia de la villa de Balmaseda» y casi  concluido  un  «Diccionario  de  hombres  ilustres  de  las Encartaciones». Publicó    la    «Historia   del    Conde    Pedro Navarro, General  de Infantería, Marina e Ingenieros».  Así como diversos trabajos históricos. Por todos ellos fue nombrado Académico de la Historia, siendo su Discurso de Ingreso, el que se publica a continuación.

Según Vedia, sus últimos años  los vivió  en Balmaseda, dedicado en exclusiva   al estudio  y a ensayos agrícolas, que fueron  todo su recreo y entretenimiento.

Discurso de Ingreso de Don Martín de los Heros en la Real Academia de la Historia

visd_0001JPG07FYQ

NOTICIA Y RESEÑA ABREVIADA DE LOS ANTIGUOS PRIVILEGIOS DE LA VILLA DE VALMASEDA

Por sincero y cordial que sea mi agradecimiento a la consideración y miramientos que he debido a este sabio cuerpo, aun merécelo todavia de que la espresión, que quiero hacer de el, no alcance hasta el punto que deseo. Al honor para mi muy grande de ser admitido en tan esclarecida compañía, se ha seguido despues disimularme con indulgencia que me acercare a cumplir lo que era muy de mi obligación haber adelantado a este dia. Mis ocupaciones y los grabes cargos, todos superiores a mi capacidad que sobre mi pasaron, es verdad que han sido tan continuos y tan notorios que por eso sin duda halle disculpa ante la ilustrada rectitud de la Academia; pero eso con todo no me liberta ni deve conocer que antes debi cumplir lo que ahora cumplo y de volver a repetir que mi agradecimiento por el favor y consideración con que me ha mirado es cuanto en mi cabe de cordial y sincero.

Mas en medio de los graves y multiplicados negocios públicos en que entendi, y de las duras y continuas tareas legislativas en que en los últimos años tuve parte nunca, lo debo confesar avandone de todo el estudio de nuestra historia ni deje de atender a su progreso. De este modo casi puedo decir que cumplí las obligaciones que como individuo de este cuerpo tenía y si el ocio actual continuase favoreciéndome, no dejare de acatar y perfeccionar trabajos aun en ese tiempo no olvidados y que servían como para descansar de otros mas serios. En su dia tendrá de ellos noticia la Academia y mientras tanto y como resultado de un viage a mi pais nativo al cabo de veinte y un años de forzada ausencia siempre por la causa publica, permítame que le de noticia de los privilegios y cartas reales que en gran parte alteradas y ya originales, o copiadas se encuen¬tran en el Archivo de la Villa de Valmaseda en Vizcaya entre cuyo ecsamen y los recuerdos de la infancia he pasado un trimestre gozoso

ALFONSO X

El más antiguo privilegio que allí ecsiste es el espedido por el Rey Don Alonso el Sabio, no consta en donde a 24 de Marzo de la era de 1.294 (año de 1256). En él y refiriendose a otros que los de Valmaseda ya tenían, dice que, otorgaba a su concejo así a los que entonces eran como los que en adelante fuesen, el Fuero de Logroño como ya le tenían; que pusieran Alcaldes y jurados todos los años según su fuero; y que no hubiera allí otro merino que el que el mismo Rey pusiera; y que la Iglesia la tubiera su concejo dándole al Obispo de Burgos los derechos que le solían dar.

Aunque el mismo Rey sabio había antes de eso espedido en Najera a 20 de Enero de la misma era y año (1256), otro privilegio, «quitando y tranqueando a los vecinos y moradores de Valmaseda de que no dieran portazgo de sus cosas propias en ningún lugar de todos sus Reinos y Señoríos a no ser en Toledo, Sevilla y Murcia y mandando que ninguno fuese osado de prendarlos por ello bajo la pena de mil maravedís para el y el doble para los vecino»; no se le conoce mas que por estar inserto en la confirmación que de él hizo Sancho 4.° en Burgos a 20 de Abril de la era de 1.323, (año de 1285), y más adelante en Vitoria, en la confirmación de esta misma confirmación el jueves 2 de Setiembre de la era de 1.326 año de 1.288 en la que manifestó que lo hacía «habiendo muy gran voluntad de mejorar en nuestro tiempo la villa sobre dicha e por facer mucho bien e mucha merced a los que son y vecinos é moradores é serán de aqui adelante por muchos servicio que nos ficieron e porque sean más ricos y mas ahondados y ayan mas con que nos servir» amenazando al que fuese contra su mandado «con haber su ira y pecharle en coto mil maravedis de la moneda nueba é á los vecinos é moradores de la villa de Valmaseda que el tuerto recibiesen todo el daño que por ende les viniese, doblado».

FERNANDO IV

Al confirmar Fernando 4.° en Valladolid a 20, de Mayo de la era de 1.334 (año de 1.296) los dos privilegios anteriores de su padre y abuelo ecsimiendo á los de Valmaseda de pagar portazgo, añadió en la carta que despacho al intento «que lo hacia con consentimiento de la Reina Doña Maria su madre y del infante Don Enrique su tio y tutor, y porque ademas de que quería hacer bien y merced al concejo de Valmaseda, se lo habia rogado mucho afectadamente D. Diego de Haro Señor de Vizcaya» que con efecto suscribe entre los que confirman el privilegio.

El mismo D. Fernando 4.° hallándose también en Valladolid á 8 de Abril de la era del 1.350 (año de 1.312) confirmó igualmente é insertó en una sola carta o privilegio alli despachado: 1.° el otorgado á Valmaseda por D. Diego López de Haro Señor de Vizcaya en Echaly á 9 de Febrero de la era de 1.344 (ó sea año de 1.306) y reducido á que «habiéndole hecho presente los de Valmaseda que en tiempo de su padre y demas de quienes el venia, y en el suyo hasta entonces, habían siempre usado en el camino desde Villasana hasta el San de Samano no haber en el intermedio ni tener ningunos de las obras tierras tavemas de vino, ni medidas de trigo ó cebada, ni carneceria ni venta alguna de estas cosas, salvo el vino ó sidra de la cosecha de los de Valmaseda o pan cogor; como entonces se hubiese introducido lo contrario con perjuicio de los de aquella villa y de sus propios derechos, mandaba que ninguno fuese osado en todo aquel camino de vender en su casa ó choza ninguna de aquellas cosas, escepto en la dicha villa y por sus vecinos, so pena de perder todo el vino, trigo, cevada o carne que tubieran, y de pecharle cada uno por cualquiera de esas cosas cien mara¬vedis de los buenos».

2.° Otro privilegio de Don Lope Diaz de Haro Señor de Vizcaya, que el rey confirmante dice solia ser su alferez, el cual á 26 de Marzo de la era de 1.348 (año de 1.310) en Valencia, despues de hacer saber a todos los concejos, alcaldes, jueces, justicias, y castilleros de las villas y lugares de su señorio, que los de Valmaseda eran franqueados y quitos de portazgos, peage, treintero, recuage, oturas, enmiendas y cuezas en todos los lugares de Castilla salvo en Toledo,
Sevilla y Murcia según privilegios que tenían del rey D. Alfonso su abuelo, y del rey D. Sancho su tio confirmados por aquel rey D. Fernando concluyó con mandar «que de ningún modo consintieran que los portazgueros ó cualquiera otra persona tomara ninguna de aquellas cosas á los de Valmaseda ó los pren¬dase por ellas, y que si tal hubiere sucedido, que muy luego se lo hicieran entregar todo, ó si no que se tomaria contra ellos y contra lo que tubieren».

Y 3.° Otro privilegio del mismo Don Lope Diaz de Haro que ya se llama alferez del Rey, dado en Medina de Pomar a 31 de Agosto de la era de 1.349 (año de 1.311) «mandando que la villa de Valmaseda no tenga en su cabeza por cada servicio cuando el rey los cesiare, mas de mil maravedis de la moneda blanca que el rey D. Fernando mandó facer a diez dineros el maravedí, contra cuya merced prometió y otorgó a Dios y á Santa Maria no ir ni pasar en ningún tiempo, y que si alguno lo contrariase, cayese sobre él la ira de Dios y Santa Maria.

Al solicitar los de Valmaseda la confirmación de todos estos privilegios, todavía agregaron la petición de que cuantos paños y mercaduras de todo genero lle¬gasen a aquella villa para ser vendidos en ella y se vendieren, fuesen quitos y no pagasen ningún diezmo, según que hasta entonces se habia usado: y que también se les confirmasen cuantos privilegios habían alcanzado de los otros Señores, que habían tenido, según y como principalmente se decia en uno que tenían de Don Lope Sánchez de Mena; y el sobre dicho rey D. Fernando todo lo confirmó en uno solo como se ha indicado, amenazando al que faltase á ello, con su ira, y con la multa de mil maravedis de la moneda nueba para él, y el resarcimiento de todo el daño á los de Valmaseda que fuesen perjudicados.

Habiéndose quejado el Concejo de Valmaseda al mismo Fernando 4.° de que los encargados de recaudar la moneda forera y sus yantares en los lugares y villas de Castilla la Vieja y de allende el Ebro, se los pedian en dinero y les tomaban cuanto tenían porque se los pagasen, á pesar de que ni por fuero ni por costumbre estaban obligados a contribuir con tal moneda ó con tal yantar en dinero á ningún Señor, salvo cuando este en persona allí se hallare y la tomase en conducto: aquel Rey en vista de sus razones apoyadas en los privi¬legios y cartas de los reyes sus predecesores que le mostraron, y que el mismo declara haberles confirmado, les otorgo en Valladolid a 26 de Abril de la era de 1350 (año de 1312) dos privilegios sellados con su Sello de plomo, el uno para la moneda forera y el otro para los sus yantares, mandando en ambos que «a los de Valmaseda se conservase en aquella posesion en que estaban de no pagan moneda forera ni su yantar ni a él, ni a ninguno de los reyes que despues de él viniese, á menos de no estar personalmente en aquella villa y tomarlo en conducto; y que si por aquella causa los recaudadores alguna cosa les hubiesen tomado ó prendado, que luego y sin detención se la devolviesen y entregasen, ordenando ademas á D. Femando Ruiz de Saldaña su adelantado Mayor en Castilla y á sus merinos en aquella merindad y a los que les sucediesen» que de ningún modo consintieran que de alli adelante se faltase á su mandato, sópena, concluye, de que al que asi no lo hiciere, al cuerpo cá lo que oviere me tomaría por ello.

ALONSO XI

Alonso 11 con la reyna Doña Maria su madre y los infantes Don Juan y Don Pedro sus tios y tutores, estando en Burgos según se deduce de lo inserto en otro posterior, pues en este se halla borrado el lugar, a 20 de Agosto de la era de 1353 (año de 1315) espidió a favor de los de Valmaseda un privilegio de confirmación de otros dos otorgados por su padre que en él se insertan. El primero que no se encuentra solo, y está fecho en Valladolid a 12 de Abril de la era de 1350 (año de 1312) se reduce á que «mirando Femando 4.° cuanto le cumplía que la Villa de Valmaseda que habia recobrado, no fuese enagenada ni tomada á otro Señorío, y porque asi se lo habían enviado a pedir por merced su concejo y hombres buenos les prometía de buena fe y les juraba a Dios y á Santa Maria que nunca ni la Villa ni el Castillo de Valmaseda á Reyna nin á Infante nin á Rico Orne nin á Ynfanzón nin á caballero nin á Escudero nin á Dueña nin á Per […] seria dada en cambio nin empeñamiento, nin por enage- narla nin por darla en ninguna cosa: sino que de alli adelante la villa y castillos hubiesen de ser suyos ó del su hijo que heredase los reynos de Castilla y León» sobre lo cual recomendaba al concejo y vecinos de Valmaseda que á nadie reciviesen en ella y, que pugnasen y trabajasen por defenderlas seguros de que por su resistencia no caerian en pena de traición ni en ninguna otra pena, nin caloña, ninguna é á quien vos dijiere mal ó vos convatiere él […] por ésta razón que le matedes sin coto nin caloña […] Y despues de prometer a los de Valma¬seda que les guardaría todos los fueros, franquezas y libertades que de él y de los otros sus Señores habian obtenido, para que fueran mejores, é mas ricos é mas ondrados e guardaran mejor su Señorío, acaba con defender firmemente, que ninguno fuera osado de ir ni pasar contra tales, fueros, franquezas y liber¬tades, y que si alguno lo hiciese, ademas de caer sobre él la ira del cielo é irse con Judas el traidor al infierno, que pagase para él mil maravedís de la buena moneda, y que al Concejo y vecinos de Valmaseda indemnizará de todos los daños y perjuicios que hubiesen recivido.

El otro privilegio de Fernando 4.° que se inserta y confirma en este que nos ocupa, es el mismo de la esención de moneda forera a los de Valmaseda, de que ya en su lugar se ha hecho mención.

Antes de espedir Alonso 11 éste privilegio en 20 de Agosto de la era de 1.353 como se ha dicho, despachó otro en Julio del mismo año y era, que ya no se lee ni en que lugar ni en que dia; pero en él aparece que a petición de los de Valmaseda, y de acuerdo igualmente con su madre les confirmo en los mismos términos que su padre Fernando 4.° todos los privilegios que D. López Diaz de Haro y su padre Don Diego Señores de Vizcaya les habían otorgado.

Ya fuera de la tutela Alonso 11.° y casado con la Reyna D.a Constanza, por un privilegio despachado en Burgos á 12 de Junio de la era de 1364 (año de 1326) no solo confirmo el privilegio que antes habia dado á los de Valmaseda de que ni su villa ni el castillo se enagenarian jamas de la Corona, y se entregarían a nadie, sino los otros corcemientes á la moneda forera y sus yantares que queda indicado habia confirmado en 20 de Agosto de la era de 1.353 en la misma ciudad de Burgos.
Hallándose también en aquella ciudad el mismo Alonso 11.° a 16 de Noviembre de la era de 1.372 [año de 1334] en vista de los grandes menoscabos que el concejo y hombres buenos de Valmaseda le manifestaron «que esperimentaban […] por no guardárseles en todo las cosas que se contenian en el cuaderno de la merced que les hizo en las Cortes de Madrid» les despachó una carta sellada con su sello plomo, mandando á los alcaldes y al merino de Valmaseda que si alguno ó algunos quisieran ir ó pasar contra alguna de las cosas contenidas en dicho cuaderno que no se lo consintiesen sino que los prendiesen en virtud de la pena que á cada uno se señalaban en él, y se los guardasen para hacer de ellos lo que el mandara ó fuera su merced.

DON PEDRO

Don Pedro el cruel su hijo por una carta también sellada con su sello de plomo colgado, como en ella se dice, dáda en las Cortes de Valladolid á 22 de Octubre de la era de 1.387 (año de 1351) por facer bien y merced al Concejo de Valmaseda le confirmó todos los fueros privilegios, cartas, libertades, franquezas, gracias, donaciones, sentencias, buenos usos y costumbres que tenian y tubieren y de que habian usado en tiempo de los reyes de quienes el venia hasta entonces salvo en lo que fuera contra las leyes quel rey Don Alfonso mió padre fizo en las Cortes de Alcala de Henares, otrosi contra las leyes que yo agora fiz en estas cortes de Valladolid, y si cualquier ó cualesquier contra los dichos privilegios, cartas, libertades, franquezas, etc. fuesen, concluye con que,, abrían su ira y le pecharían en pena por cada vez mil maravedís de la moneda entonces usada, y al concejo de Valmaseda ó a quien su voz tubiese, todos LOS DAÑOS É MENOSCAVOS QUE POR ENDE RECIBIESE DOBLADOS

ENRIQUE II

Ygual confirmación general de todos sus fueros, privilegios, buenos usos y costumbres otorgó Enrique 2° á los de Valmaseda por su carta Sellada con su sello de plomo y dada en las cortes de Burgos a 24 de Febrero de la era de 1405 (año de 1367); mandando por conclusión que nadie fuera contra aquella merced, y que si alguno fuese despues de mostrarle aquella carta ó bien el traslado de ella siendo por escribano publico, que el hombre que se la mostrara le emplazare para que pareciese ante él en la su Corte en los quince dias inmediatos al del emplazamiento á decir por cual razón no se cumplía su mandato.

El mismo D. Enrique 2° por otro privilegio espedido en Zamora a 20 de Octubre de la era de 1.410 (año de 1372) puso en conocimiento de los encargados de cojer y recaudar en renta ó en fieldad las veinte y cuatro monedas de Valmaseda que le habían sido otorgadas en el año anterior en las Cortes de Toro y las demas monedas que se le habían dado por los años anteriores y por los posteriores (lo que en este privilegio se encuentra borrado se ha suplido por la confirmación de Juan Io que la inserta y mas adelante se indicara) que «habiéndose seguido pleiito en su corte y ante los oidores de su audiencia entre Y Sánchez de la liaza procurador del Concejo de Valmaseda de la una parte y Don Ali mayordomo de Pedro Fernandez de Velasco cogedor y recaudador de las dichas veinte y cuatro monedas en Castilla la vieja y su procurador en su nombre de la otra parte en razón de una petición que el dicho Sánchez habían presentado ante sus dichos oidores quejándose en voz y en nombre del Concejo de Valmaseda de que siendo los vecinos y moradores de aquel lugar quitos y francos de monedas por cartas y privilegios que tenian de los Reyes anterores confirmadas por 61 y que nunca habían pagado tales monedas, todavía el mencionado D. Ali recaudador de las dichas veinte y cuatro monedas, no solo los demandaba y prendaba por ellas a todos los moradores y vecinos de la villa de Valmaseda, sino por las demás monedas que le habían sido otorgadas, y pedia a los oidores que viesen un albala que el mismo rey habia mandado dar para ellos, a fin de que viesen si era ciero, y los procuradores del Concejo de Valmaseda probaban con recados seguros y con el testimonio de hombres buenos de buena fama que en el tiempo que su padre el rey D. Alonso estaba en el Real de sobre Algecira no pagaron aquellos vecinos monedas y se escusaran de las de pagar» que en tal caso les espidiesen sus cartas para que en lo sucesivo no volvieran los tales vecinos a ser molestados ni prendados en sus bienes por las tales monedas.

Contestada ésta demanda por el procurador de D. Ali con las condiciones y clausulas del contrato de su arriendo tan estensamente como en el privilegio se contiene, y seguida ademas la presentación por el procurador de Valmaseda de los privilegios que la Villa tenia de los reyes D. Alonso 11.° y Fernando 4° y ecsaminados y juramentados en debida forma los testigos, y resultando de todo que «los vecinos y moradores de Valmaseda no solo al tiempo que el Rey Don Alonso su padre estaba sobre Algecira habian estado esentos de pagar monedas, sino que aun en tiempo del tirano que se llamaba rey que les fueran guardadas las cartas é privilegios que tenian para no pagar» los oidores decla¬raron que asi debia ser, y en su vista Enrique 2.° mandó espedir ésta carta ó más bien ejecutoria, ordenando á cuantos la viesen en original ó en copia testimoniada que no tomaran ni prendáran ninguna cosa de lo suyo á los vecinos y moradores de la villa de Valmaseda por las dichas monedas ni por otras agora ni daqui adelante, concluye el privilegio, e si lo prendaredes, ó lo toma redes que vos lo fagan tornar todo bien e complidamente en guisa que les non mengue ende ninguna cosa. Et los unos nin los otros non fagades ende al por ninguna manera so pena de la nuestra merced é de seiscientos maravedís de esta moneda usual a cada uno.

Este privilegio ó mas bien carta ejecutoria la inserto integra el rey Juan 1.° en la de confirmación que de ella espidió á petición del Concejo, hombres buenos vecinos y moradores de Valmaseda, estando en Cortes en Burgos á 8 de Agosto de la era de 1417 (año de 1379) en cuyo privilegio ó carta de confirmación se notan las tres particularidades siguientes. 1.a que Juan 1.“ se titula yá en ella Señor de Vizcaya é de Molina. 2.a que la pena de seiscientos maravedís que su padre imponía al que fuese contra aquel privilegio de los de Valmaseda, la aumentó él hasta mil maravedís. 3.a que entre los confirmantes se anota á D. Beltran de Alasqui, Condestable de Francia, vasallo del rey, y 4.a que el privi¬legio se hizo ó despacho en el año primero que el rey sobredicho regnó é se coronó é armó caballero.

ENRIQUE III

Enrique 3o, estando en la muy noble ciudad de Burgos cabeza de Castilla y su Camara a 8 de Mayo del año de 1.392 dirigió a Gómez Manrique su adelantado mayor en Castilla, y á los merinos que por él ó por el rey andubiesen en aquel adelantamiento, y en general á todos los Concejos, alcaldes, jurados, justicias, merinos, alguaciles, y demas oficiales y personas de su reynos, á si a los pre¬sentes como los futuros, una carta de privilegio en que les dice, que «habiéndole manifestado los vecinos y moradores de Valmaseda los daños que se les seguían de no guardárseles y cumplirse los privilegios que habian de los otros reyes, confirmados por él, en que se contenia que cuantos paños e mercadurías llega¬ran a dicha villa para venderse en ella, fueran francos y quitos, y no pagase diezmo cuanto allí se vendiese: y otrosí que le habian manifestado que de uso y costumbre inmemorial tenían de non pagar diezmo alguno por los retalles de los panos de lana de diez varas a yuso que de la dicha villa levasen comprados y que se recelaban que algunas personas por hacerles mal y daño, y por tener razón de las cohechas les querrían ir contra estas mercedes y privilegios de que habrían de recibir muy grande agravio y daño» en vista de eso el mencionado Enrique 3.° les mandaba que guardasen y cumpliesen é hicieran guardar y cumplir los privilegios que los vecinos y moradores tubieran de los reyes pa¬sados confirmados por él, todo bien y cumplidamente según que en ello y en cada uno de ellos se contenia: e otrosí continua en cuanto al uso y costumbre que siempre tubieron de non pagar diezmo alguno por los tales retalles de diez varas de paño de lana a yuso, que les fué siempre guardado, que no les constringades nin apremiedes porque ellos paguen agora nuevamente el dicho (diez¬mo)… nin les tomades, nin prendedes nin consintades tomar nin prendar ninguna nin alguna cosa de sus bienes por la dicha razón, antes amparadlos é defendedlos e si por esta razón algunos de sus bienes les avedes ó han tomados ó embargados, dadgelos é tornadgelos é facedgelos dar é tornar ó desembargar todos bien é complidamente en guisa que les non mengue ende cosa alguna so pena de la mi merced e de seiscientos maravedís desta moneda usual á cada uno de vos por quien fincas de los facer ansí e otrosí sobre razón del dicho uso e costumbre, que ansí dicen han e de que usaron en los tiempos pasados fasta aquí… dicho es por ende este pleito a tal es mió de oir… cuyo privilegio aunque no aparece original ni separado entre los de Valmaseda porque acaso le presentarian para su confirmación, resulta integramente inserto, aunque con algunas faltas, en la que de el hizo el mismo Enrique 3.°, y en el que de sus resultas mando despachar con las penas y apercibimientos de costumbre, estando en Cortes en Burgos a 20 de Setiembre del mismo año de 1.392.

El mismo Enrique 3.° hallándose en las Cortes de Madrid a 15 de Diciembre del año del nacimiento de nuestro Señor Jesu Christo de mili e trecientos e noventa (falta la unidad, aunque se sabe por la crónica que fue en 1393) […] espidió una carta de confirmación, insertándolos en ella, de los privilegios que su padre Juan 1.° y su abuelo Enrique 2° aquel en las Cortes de Burgos en la era de 1.417 (año de 1.379) y este en las de Toro á 22 de Setiembre de la era de 1.409 (año de 1.371) habian concedido á la villa de Valmaseda en confirmación igualmente de los espedidos por Alonso 11.° y otros reyes.

Pero la carta ó privilegio mas notable de este rey Don Enrique 3.° con respecto á la Villa de Valmaseda, es el escrito en pergamino de cuero y sellado con su sello pendiente como entonces se solia anotar en ellos, y dado en Valladolid á 30 de Junio del año de Jesu-Cristo de 1.400 que lleva insertos otros del año anterior, que confirma. Precedele una introducción acerca de la utilidad y con¬veniencia de que los principes hagan gracias y mercedes señaladamente a los lugares que las demandan con razón y con derecho y aplicando luego esa doctrina á los moradores y vecinos de la su Villa de Valmaseda y sus aldeas y de los lugares de Colindres y Limpias, que muchos y buenos servicios hicieran al rey… (está borrado) […] y al rey Don Juan su padre, y á él le habian hecho y hadan muy grandes en aquel caso, queria que, teniendo voluntad de los am¬parar, defender y gobernar, en los buenos usos, fueros y privilegios que siempre tubieron. Todos supieran, como á una con la reyna Doña Catalina su muger, y con el Ynfante Don Femando su hermano, queriendo hacer bien y merced á los moradores de la dicha villa y lugares ya que con motivo de los menesteres que hove, dice, para bastimentos de la guerra que yo hé con el adversario de Portogal, queriendo sobrelevar á los pecheros de los mis reynos que eran e son muy despechados por razón de la dicha guerra, hove de facer vención é empeñamiento de su dicha villa de Valmaseda con su castillo e desos dichos logares de Colindres e Limpias con sus términos e pertenencias e con la jurisdicción alta e baja cevil é criminal, e con el mero é misto imperio dellos é con la yantar é martiniegas, é merindad, e oscuras de pan, e portazgo, e pedido forero que yo he en la dicha villa y logares a Juan de Velasco… mi Camarero mayor por quantia de quince mil florines de oro del cuño de Aragón; el cual dicho Juan de Velasco por me facer servicio me fizo e otorgó sobre si condicion en mi favor en que si del dia en que ficiese la dicha paga de los dichos florines fasta año e medio complido yo le diese o tomase los dichos 15.000 florines que la dicha vendicion e empeñamiento fuese en si ninguno , habiéndolo entendido los de Valmaseda, Limpias y Colindres pidieron desde luego, que la venta se anulase, y sus procuradores según resulta de otras cartas del mismo rey Don Enrique dada á 10 y 26 de Junio de 1.399 e insertas en la que nos ocupa, al paso que le manifestaron los recelos que tenian de que por razón de las necesidades que llevabba consigo la guerra no pudieran desempeñar aquella villa y lugares, y los grandes daños que se les seguirían de que se perdiesen para su Corona Real y Señorio de Vizcaya, por consecuencia de su renta y empeño le dijeron que si él en eso les hacia alguna gracia y no pasaba adelante la enagenacion, buscarían medio de impedirla.

Enrique 3.“ en vista de ésta manifestación, y parando mientes en los muchos, buenos, y leales servicios que la dicha villa y los lugares de Colindres y Limpias habían hecho á su padre y abuelo y diariamente le hacían á el, les hizo gracia y merced de la mitad de los quince mil florines ó sea de que solo pagasen siete mil quinientos por su rescate, mandando que se repartiesen generalmente por todos los vecinos y moradores de la mencionada villa y lugares ansi por caba¬lleros como escuderos e dueñas e doncellas, e fijos dalgos como por clérigos e beneficiados en las eglesias dellos, e las otras personas que bienes heredades oviesen en la dicha villa é logares de Colindres e Limpias dentro de sus térmi¬nos, e otro si por los judíos e moros e otras cualesquier personas de qualquier ley estado ó condicion que fueran ansi ecsemptos, como non excemptos. Fuera de eso y a propuesta y nombramiento de los mismos concejos, mandó que hiciese el repartimiento en cada uno de ellos Pero Sánchez de Laredo asocián¬dose un clérigo de cada una de sus parroquias, y por consecuencia de todo y con repetición les declaró y espidió privilegio con juramento bastante dice, para que la dicha villa de Valmaseda e su termino e los dichos logares de Limpias e Colindres e sus términos sean siempre para mi e anden siempre con el Señorio de Vizcaya e non / puedan ser dados ni trocados nin empeñados nin empeñados nin vendidos por mi, ni por ningunos de los otros reyes que despues de mi sucedieren en los reinos de Castilla y de León.

JUAN II

Juan 2° por un privilegio dado en Segovia a 19 de Julio de 1.407 confirmó a la Villa de Valmaseda todos los generales que concernientes á sus buenos usos, fueros y constumbres y en confirmación de ellos habían espedido en sus res¬pectivos reynados Enrique 3.° Juan 1.° y Enrique 2°.

El mismo Juan 2°, a petición de Juan Martínez procurador del Concejo y hom¬bres buenos de Valmaseda, les confirmó en Valladolid a 16 de Diciembre de 1434 é insertó íntegros en la carta de confirmación otros dos privilegios, que les habia despachado su abuelo Juan 1°, en uno en Palencia á 30 de Agosto de 1.388, y el otro en Segovia a 9 de Junio de 1.389. Uno y otro por abreviar se reducían á que habiéndose repartido al Concejo de Valmaseda, lo mismo que a ciertos lugares de la Merindad de Castilla la vieja y otros la parte que le tocaba en el servicio de los quince cuentos y medio que es el primero de dichos años ó sea en el de 1.388, le habían sido otorgados, y mandándole de sus recursos al recaudador Juan Fernandez de la obra con las doblas que por aquella razón le tocáran; habiendo acudido á el el mencionado concejo en queja y agravio y manifestándole «que hasta entonces habia siempre pagado y pagaba en el pedido de Vizcaya según que los del Señorío de la dicha tierra siempre pagaran y no otros pechos ni repartimientos que mandase hacer en los sus reynos y señoríos y que se les guardase la dicha su costumbre y libertad como hasta allí: y habiendo, continua el mism Juan 1.°, mandado cartas los nuestros libros, para saber si en ellos habían siempre pagado (los de Valmaseda se entiende) con los del dicho Señorío de Vizcaya en los dichos pedidos de los años pasados según ellos decían, fallóse por los dichos nuestros libros, que andaban en el dicho pedido con los del Señorío de Vizcaya e non en otro repartimiento nin de servicio nin de medio servicio, nin de otro pecho que nos mandásemos cojer en los dichos nuestros reynos, salvo el dicho pedido de Vizcaya»: en vista de lo cual concluye y su nieto Juan 2.° confirma con las palabras, formulas y penas de costumbre ser su merced que les sea mandada a los de Valmaseda su libertad segunt les ficé guardada fasta aqui e que les non sea agora removida nin quebrantada en ninguna manera nin por alguna razón que sea etc.

Esto es cuanto acerca de los privilegios de la Villa de Valmaseda me pareció poner en conocimiento de la Academia, por si acaso no le tenia tan estensa de ellos. Aun pudiera haber dado razón de otro, que por el encabezamiento en que aparecen los títulos de Señor de Vizcaya y de Medida pudiera referirse a Juan 1.° ó Enrique 3.° y por los pedidos de la era de 1.391, 92, 93, 94 y 95… (faltan otros números)… a que alude, parece referirse al reynado de D. Pedro, y á haberse sentenciado en favor del Concejo de Valmaseda al pleito que siguió contra un Don Davi, que faltando a las condiciones conque le habían sido arrendadas las monedas en la merindad de Castilla y Allende el Ebro, se em¬peñó en cobrarlas en Valmaseda en contra de sus privilegios: mas á pesar de ser muy estenso, como que realmente aparece como una difusa carta ejecutoria, está tan falto é imperfecto que apenas forma sentido, y no se puede rastrear la fecha que seria lo mas importante.

Cuando, si el ocio me favoreciere, con mas tiempo y con el afecto natural vuelva otra vez a registrar el Archivo de aquel pueblo, quizás encuentre en él otras noticias, que merezcan ser comunicadas á la Academia. Con las que acaba de oir, al paso que he procurado cumplir un deber realmente muy retardado, me cabe también la satisfacción de haber dado a conocer el lugar de mis mayores de otro modo que por los incendios, ruinas, combates y estragos de que ha sido teatro desde la invasión de Napoleon acá. Si contra mi deseo esta lectura hubiere parecido ó difusa y de poco fundamento a tan sabio como respetable cuerpo todavía me atrevo á confiar que en eso empleará para conmigo su indulgencia: con lo cual ade/ mas de acrecentar en mi los motivos de agradecimiento , me estimulará mas y mas á ayudarle, para gloria de la patria, en sus útiles tareas.

Madrid 20 de Noviembre de 1840. Martin de los Heros