05.5.- El Gobierno Municipal

ayuntam

FICHA.- Comunicación presentada al II Congreso Mundial Vasco, en Diciembre de 1987. Está publicada en las Actas de este Congreso, en el  Tomo III, dedicado a Economía, Sociedad y Cultura durante el Antiguo Régimen.  pp. 87 – 84

1. Introducción

La villa vizcaína de Balmaseda tuvo una activa y rica vida municipal que fue reflejo, en buena parte, de su importancia económica. Además, con un ayuntamiento que detentaba un poder tan amplio, escalar puestos en el Regimiento significaba llegar al culmen de la escala social y del poder. De hecho, y a pesar de la temporalidad de los cargos públicos, el municipio y por tanto sus miembros, ejercían un poder que regía con notable soberanía, todos los aspectos de la vida – tanto material como espiritual – de los habitantes de la república (1).

Como villa-mercado, por su situación geográfica en los límites del occidente vizcaíno y junto al Valle de Mena burgalés, Balmaseda fue un punto importante del Camino Real de Bilbao a Burgos. Contaba con aduanas, era almacén de lanas y celebraba dos mercados semanales. Era, por tanto, lugar de entrada de abastos y, al mismo tiempo, de salida del hierro elaborado en sus martinetes y ferrerías.

Balmaseda mostraba en su conformación estamental reminiscencias claras de los antiguos bandos de la villa. Ya en el siglo XVI los guerreros banderizos se convierten en sedentarios y se hacen comerciantes, hacendados o ferreros; la actividad y la situación de sus propiedades fueron determinante a la hora de cualificar su medio de vida.

Estos señores con fortuna y sin trabajo manual, se convierten paulatinamente en dueños y observadores. Son comerciantes e industriales que llevan tareas de organización, de relaciones, de mercado, etc. La actividad censitaria, la renta de propiedades y el acercamiento de las familias por medio de matrimonios, incrementa el dinero, los patrimonios y en definitiva, el poder (2).

2. Cargos y Familias

Dos hechos esenciales limitaban el ascenso a los cargos y poderes públicos. Había que ser propietario y además, no ejercer oficio mecánico. Con estas premisas, las grandes familias balmasedanas se repartieron el poder a su gusto, dentro de un marco estrictamente legal. Y al mismo tiempo se seleccionaba a los habitantes de la villa, por medio de rigurosas medidas de avecindamiento.

Los cargos públicos no podían desempeñarse durante 2 años consecutivos, debiendo dejarse el hueco de un año, antes de poder ser de nuevo elegible (4). Hubo vecinos que únicamente por ser norma legal, respetaban este margen, constriñendo sus deseos personales. Quizás el más significativo fue D. Francisco Ignacio de la Quintana que ocupó, en los 22 años que van del 1723 a 1745, un total de 11 cargos siendo Alcalde 6 veces, 2 años Procurador y otros tres Tesorero. Tanto él como su hijo Antonio Pablo, que siguió la misma política paterna en cuanto a cargos, eran propietarios rentistas y tenían administrador de bienes (Ver Tabla I) (5).

TABLA I. Propietarios y Cargos: 1714 – 1791 ( próxima publicación)

Quien tenía dinero, tenía el poder. Esto es obvio tras el análisis realizado, en el cual aparecen dos grupos diferenciados:

Los Rentistas, que por su propiedades y trabajo no manual, escalan la cúpula del poder. Alguno pudo comenzar siendo Regidor, pero indudablemente su destino apuntaba más alto. Todas las grandes familias balmasedanas se acaban acomodando en estos puestos claves del gobierno de la villa. Podemos recordar a los Ortes de Velasco, Puente, Urrutia, Vedia, Cortazar, Taramona, Quintana, Antuñano, Heros, etc. Entre ellos se instaló una clase de funcionarios y profesionales liberales que en muchos casos eran absentistas, y trajeron a sus administradores que, de forma indirecta, llegaron a alcanzar un cierto poder, aunque sin llegar nunca a igualar el de sus administrados.

Los Regidores, que eran las eternas autoridades de segunda clase, detentando solamente una parcela del poder. Eran, por así decirlo, los capataces, los inspectores del Regimiento, encargados de la vigilancia, con voz y voto poco decisorios. En esta categoría estuvieron los Garagorri, Corte, Clavería, Tramaría, Colina, Cañedo, Campo, Retes, Ribas, Tellechea, Cariaga, Asúnsolo, Orrantia, Negrete, Zorrilla, Talledo, Anchoca, etc. Todos ellos fueron vigorosos motores de la vida económica de la villa, dedicados al comercio y a sus oficios artesanales.

3. Concejo y Regimiento

Con esta conformación municipal, trasvase de la estructura social, la práctica del poder por medio de Concejo Abierto era francamente difícil. Sin embargo, parece que ese Régimen municipal era habitual en Balmaseda en épocas pretéritas (6), aunque en virtud del aumento demográfico y del poder oligárquico, con el paso del tiempo, se estableció una combinación de Concejo Cerrado o Restringido y de  Concejo Abierto.

En realidad, el Concejo Cerrado se circunscribía a la reunión del Regimiento todos los jueves. Este estaba formado exclusivamente por los cargos públicos elegidos cada año. Tras sus deliberaciones y si los asuntos lo requerían, los domingos antes de misa se convocaba al vecindario, a campana tañida, para informales de lo tratado y dispuesto. Este Concejo Abierto era meramente informativo, puesto que las decisiones ya habían sido tomadas por el Regimiento. Quizás por ello, la asistencia de vecinos solía ser escasa, por lo que se llegó a establecer multas para los ausentes. (7)

Si se relaciona el sistema de Concejo Cerrado o Regimiento, con las exigencias mínimas para acceder a elector y elegible, se confirma el hecho de que una minoría de vecinos pudientes se alternaban en el poder. Sin ser cargos hereditarios, como en Castilla, algunos hijos y hasta nietos de estas familias, podían acabar desempeñando el cargo de sus padres o antepasados.

El método de consulta popular apenas cambió sustancialmente durante los siglos XVI y XVII. En el 1695 un vecino importante propuso restringir también la asistencia al Concejo Abierto, pero el intento no fue secundado. Sin embargo, años más tarde, en 1766, se asiste a la instauración de los llamados Diputados del Común por Real Orden de Carlos III (8). En la práctica, este hecho no tuvo especial relevancia en Balmaseda, excepto que ayudó a reforzar más a la oligarquía establecida, puesto que a partir de entonces serían solo 24 los notables que eligieran el nuevo diputado.

El pueblo, por su parte, podía ejercitar la llamada Residencia, mediante la cual se pedían responsabilidades a los cargos salientes, intentando así atajar posibles rasgos de prepotencia. El vecindario hubo de acudir, alguna vez, al Corregidor, cuando la Residencia no obtuvo la eficacia esperada (9).

4. Elecciones

Las elecciones de los nuevos cargos siempre tenían lugar anualmente(10), por medio de un acto sencillo y protocolario que comenzaba con una misa del Espíritu Santo, el día 1º de Enero a las 8 de la mañana. Desde allí se pasaba directamente a la Casa Consistorial, a fin de realizar la votación. Los boletos conteniendo los nombres de los elegibles, se introducían en un cántaro y a continuación se procedía a sacar tres de ellos en orden consecutivo de Alcalde, Procurador y Tesorero. Después se conformaban los restantes cargos.

Realizada la elección, se procedía a comunicar a todos los vecinos el nuevo Regimiento y se tomaba juramento a los nuevos cargos sobre un misal y una cruz de plata (11). Desde mediados del siglo XVII se instauró la costumbre de designar cada año unos Alcaldes “Ad Honorem”, como forma de recordar y exaltar a los balmasedanos ausente de la villa, aunque con cargos y poder en otros lugares.

Antes del juramento la elección podía ser impugnada y de hecho así se hizo algunas veces. También se procedía a tomar la Residencia a los cargos salientes, según las quejas habidas o el mal uso que hubieran hecho de sus puestos.

5. Cargos

Como ya se ha indicado, todos los cargos que se ejercían en el Ayuntamiento estaban sujetos a elección y tenían por ello una vigencia temporal. Su número fue creciendo con la propia villa, aunque los esenciales no variaron.

El ALCALDE era la cabeza del Ayuntamiento y detentaba el poder ejecutivo supremo. Sancionaba los decretos y decisiones municipales ejerciendo al mismo tiempo como Juez de Primer Instancia.

El PROCURADOR GENERAL o Alcalde Segundo Síndico sustituía al primero por ausencia o enfermedad, y su función más destacada era la de representar a la villa, en cuantos pleitos y causas sostuviera.

El TESORERO llevaba la función administrativa contable, dándose el caso de que a veces fue un cargo por contratación y no por elección.

Los REGIDORES eran por lo menos cuatro al año, y tenían en sus manos el poder de vigilancia y fiscalización. Paseaban e inspeccionaban las calles de la villa muy a menudo, y solían ir acompañados de los alguaciles (12).

6. Los Poderes Municipales

El Ayuntamiento, como entidad, y el Regimiento, como autoridad, ejercían todos los poderes posibles, concretados en los ámbitos de legislar, ejecutar y penalizar. Veamos de qué forma concreta lo hacían.

6.1. Poder Legislativo

Se ejercía por medio de tres tipos de Leyes.

DECRETOS GENERALES, que dimanaban de las reuniones consistoriales, y tenían carácter de leyes a cumplir por el vecindario.

DECRETOS DE BUEN GOBIERNO, que cuantificaban anualmente, coincidiendo con las elecciones, los puntos más importantes, concretos y necesarios, para la buena marcha de la villa durante todo ese año. Era el primer acto legislativo de cada nuevo Regimiento, siendo normas de obligado cumplimiento y una especie de estatutos de buena vecindad.

ORDENANZAS MUNICIPALES, que conformaban ampliamente todo el sistema concejil de la villa y en buena parte derivaban de la Carta Puebla de fundación. En Balmaseda se hicieron Ordenanzas en 1513 (con 47 capítulos), en 1677 (con 99 capítulos) y la última y definitiva en 1792 con 121 capítulos (13). Estas cubrían tantos aspectos diferentes que, desde su promulgación, no volvieron a existir los Decretos de Buen Gobierno, que hasta entonces habían servido en realidad para subsanar las deficiencias de las anteriores Ordenanzas.

6.2. Poder Ejecutivo

Este poder se ejercía en Balmaseda de dos formas, en cierto modo complementarias.

De forma preventiva se estipulaba el AVECINDAMIENTO. Por este medio se tamizaba la admisión de nuevos vecinos en la villa, para convertirse en miembros de pleno derecho de la comunidad, como electores y como posibles elegibles a cargos públicos.

Para alcanzar la vecindad, debía probarse sobradamente la limpieza de sangre y el origen vizcaíno del peticionario, lo cual era sinónimo de nobleza, en virtud de la denominada Hidalguía Universal de los vizcaínos (14).Con todo ello, no es de extrañar la ausencia de extranjeros entre los vecinos de la villa (15).

La mano activa del ejecutivo estaba representada por los Regidores, Alguaciles, Veedores, etc. habiéndose mostrado el Ayuntamiento muy prolífico y muy prolijo en su labor punitiva. Las penas eran muy variadas; desde las multas, para  las que había centenares de causas, hasta el destierro, que se aplicaba en muy escasas ocasiones, y desde la cárcel hasta los castigos físicos, que podían ser azotes o cepo (16).

6.3. Poder Judicial.

Este poder era potestad del propio Alcalde que lo ejercía por medio de la Primera Instancia. De este modo asistía en justicia a todos los vecinos tres días por semana, en Audiencia Pública. Este poder le venía reconocido en el Fuero de las Encartaciones, y contra sus decisiones podía apelarse ente el Corregidor de Vizcaya y en última instancia, ante el Juez Mayor de la Real Chancillería de Valladolid, Sala de Vizcaya (17).

7. La Economía Municipal

Cabe destacar aquí el excelente fondo documental de los Libros de Cuentas de Propios del Ayuntamiento que, con un espléndido estado de conservación y muy escasas lagunas, han permitido analizar en profundidad la economía municipal a partir de 1536 hasta bien avanzado el siglo XIX.

Por no alargar esta comunicación se van a citar someramente los dos aspectos más destacables de esta economía.

7.1. Las Cuentas

La villa de Balmaseda mantuvo una economía municipal activa, amplia y muy inversora, en la que se marcan claramente estas cuatro etapas:

  • 1536 a 1650, fase deficitaria, que fue sostenida hasta el año 1600, y continuó con un despegue desacelerado después.
  • 1650 a 1740, se da una aceleración moderada y sostenida con crisis inflacionista en 1680.
  • 1740 a 1820, se produce un gran aumento del gasto público, debido sobre todo a la inversión en grandes construcciones, con hiato de superávit acumulado entre 1760 y 1790.
  • 1820 en adelante, se sitúan las crisis bélicas, primero de posguerra y luego de nuevos conflictos como el de 1835. La expansión posterior es muy acelerada. (Ver gráfico I) (18)

GRAFICO I Cuentas Municipales: Medias Decenales 1528 – 1860 (En Rs.)
(próxima publicación)

La villa contaba con excelentes ingresos procedentes de abastos, chacolí, así como multas, repartos, contribuciones, etc. A pesar de ello, con alguna frecuencia, se recurría a los préstamos, y más a menudo a los Censos. Gracias a ellos se pudo mantener el poder adquisitivo y la capacidad inversora. Los vecinos pudientes, como los Vedia, los Ariz o los Taramona, por citar algunos, fueron a veces los banqueros de su propio municipio; y es que los gastos eran muy fuertes. El pasivo lo formaban las Contribuciones al Estado y al Señorío; las ayudas al Cabildo, cuyo Patronato ejercía el Ayuntamiento, y entre otras cuentas, el pago de los numerosos empleados propios y contratados.

7.2. Las Inversiones

Los gastos en obras públicas formaban el apartado más importante y más constante del quehacer y la inversión municipal, como queda reflejado en los libros consistoriales. Debido a la ingente diversidad de obras ejecutadas, se ha hecho necesario agruparlas con un cierto orden, atendiendo a la función preeminente a la que iban destinadas. De esta forma, se han formado seis grupos referidos a los siguientes aspectos (19).

  • ABASTO, que agrupa las obras necesarias para el buen mantenimiento del mercado y los abastecimientos. Incluye matadero, nevera, horno, etc.
  • VILLA, que se refiere a la infraestructura urbana peatonal y de edificios oficiales.
  • CAMINOS, esenciales en una villa mercado, y que alcanza además a calzadas, veredas, etc.
  • PUENTES, que incluye además el arreglo de cauces de ríos y arroyos, y las presas.
  • AYUNTAMIENTO, con la Casa Consistorial, cárcel, escuelas, cuarteles, etc.
  • IGLESIA, además de las dos de la villa, San Severino y San Juan, incluye las ermitas, el cementerio, el hospital, etc.

En el gráfico II puede apreciarse la diversificación y cuantía de las inversiones, que en el siglo XVIII destaca especialmente por dos grandes partidas: la construcción de la Torre de la iglesia de San Severino y del nuevo, y actual, Ayuntamiento, obras ambas para las cuales se solicitó ayuda particular.

8. Actividades Municipales

Además de las constantes inversiones, algunas de las cuales se han citado ya, el Ayuntamiento de Balmaseda realizaba otras actividades, todas ellas fundamentales para la buena marcha de la villa. Entre ellas cabría destacar sobre las demás, la gran labor de ámbito productivo y comercial referente al abastecimiento de la población.

El Cabildo municipal era el árbitro mercantil, reglamentando estrictamente el mercado, hasta en los menores detalles. Ejercía una vigilancia férrea, en la cual no hemos encontrado más fisuras que las del contrabando. Puede afirmarse que todo el pueblo, tanto vecinos como residentes, estaban interesados en que el funcionamiento fuese óptimo, como la mejor garantía de la propia prosperidad mercantil. Se establecieron así reglamentos para todos los productos, para sus remates, distribución, precios y cargas; nada se dejaba al azar y mucho menos lo referente a la limpieza y el orden público (20).

Los Regidores ejercían por mandato superior, el control ejecutivo sobre el mercado. Vigilaban implacablemente pesas, medidas, estado de los géneros, etc. castigando las infracciones con multas de fuertes sumas y estricto cumplimiento. Solamente así pudo Balmaseda mantener su importante y esencial mercado en permanente actividad.

Otras tareas a cargo del municipio eran las de Cultura, Sanidad y Asistencia Social, a cuyos fines se designaba el personal adecuado y se asignaban los haberes precisos.

GRÁFICO II. Obras Públicas: Inversiones: Siglos XVI – XIX (próxima publicación)

9. Conclusiones

El Ayuntamiento balmasedano representaba un ejemplo claro del modo de funcionamiento municipal característico y propio del País Vasco, con autonomía frente al Estado. El Regimiento y/o su Alcalde poseían y ejercitaban los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, tanto dictando decretos como haciéndolos acatar y pensando en su incumplimiento.

Por otro lado, se ha demostrado el escalón insalvable que existía entre los altos cargos y los regidores, con lo cual puede determinarse la presencia de una oligarquía de propietarios y/o renteros que copaban todos los puestos. No eran cargos comprados, ni tampoco heredados de manera oficial, aunque en la práctica cada hijo, en un 90% de los casos, accedía con el tiempo, al escalón de poder que había detentado su progenitor. Y esto se conseguía a través de unas elecciones en las que cada familia y vecino sabía de antemano su lugar y posibilidades.

Las consultas populares, mediante Concejo Público, no parecían tener el verdadero interés que un sistema democrático pleno ofrecería. De ahí la desgana vecinal que parece advertirse en dichas consultas.

El Ayuntamiento nunca dejó de invertir, a pesar del déficit crónico. Su gran dedicación fueron sin duda las obras públicas, con las cuales nunca se mostraron parcos en el gasto. Tan numerosos y tan amplios aspectos abarcaban estas obras, que puede afirmarse que no quedó la más mínima necesidad sin ser atendida. Cada siglo, sin embargo, tuvo su especialización concreta, hasta culminar en el siglo XVIII con las construcciones más monumentales del intramuros urbano.

Por último, no hay que olvidar que los decretos municipales regulaban la vida vecinal, pero tras las leyes civiles, estaban los imperativos espirituales y religiosos del Cabildo. Las pautas de conducta emanaban de la Iglesia en sus principios de orden, moral y asistencia social, pero eran dictadas ejecutivamente por el Concejo o Regimiento.

NOTAS

(1).- Sobre el funcionamiento municipal del País Vasco, existen tres referencias bibliográficas importantes. La más extensa es la de MONREAL CIA, G.: Las Instituciones públicas del Señorío de Vizcaya. Bilbao 1974. Ver también MADARIAGA ORBEA, J. J.: Municipio y vida municipal vasca en los siglos XVI al XVIII. En “Rev. Hispania”, 143, de 1979; y también ORELLA, J. L.: Régimen municipal en Vizcaya en los siglos XIII y XIV. En “Rev. Lurralde”, 3, de 1980.
(2).- GARCÍA DE CORTAZAR, J. A.: Vizcaya en el siglo XV, en la p. 320 cita esta evolución de las oligarquías constatada por un estudio de Guiard sobre el Ayuntamiento de Bilbao.
(3).- Se han usado las Fogueraciones de los años 1745/46. 1796 y 1798, así como el Censo de Riqueza Territorial de 1795; todos ellos en el Archivo General del Señorío de Vizcaya. En estos fondos aparecen las propiedades de cada vecino  y se pueden contrastar con sus cargos municipales a través de los Libros de Decretos y Acuerdos del Ayuntamiento. En Balmaseda se han manejado estos libros en número de 30 entre los años 1530 y 1899.
(4).- Este hueco se contempla en las Ordenanzas municipales de la villa, siendo obligatorio para “dar tiempo a descansar, tras sufrir las penalidades y molestias del cargo”.
(5).- Un análisis completo de la relación entre cargos, familias y propiedades puede verse en GÓMEZ PRIETO, J.: La villa de Balmaseda en el Antiguo Régimen: siglos XVI – XIX. Deusto 1985,Capítulo 9, pp.139 y ss.. Ver Tabla I.
(6).- MADARIAGA, J. J.: Op. cit., cita el gran arraigo popular que tenía en Balmaseda el Concejo Abierto. Y sin embargo las fuentes documentales de la villa señalan, a lo largo del siglo XVI, los Concejos Cerrados a los que asistían 24 particulares; así fue por ejemplo en de 1573, que aparece en Libro de Decretos n.º 4 Registro 13 del Archivo Municipal. ORELLA, J. L.: Op. cit., también señala su existencia para la ciudad de Orduña, antes del siglo XVI.
(7).- Ver GÓMEZ PRIETO, J.: Op. cit., p. 570. Se llegó a imponer multas de 1.000 maravedíes por no asistir al Concejo Abierto.
(8).- GUILLAMÓN, J.: Las Reformas de la Administración Local durante el reinado de Carlos III. Madrid 1980. En Balmaseda se ha utilizado el libro de Elecciones de Diputados y Síndicos, Personeros del Común, desde 1766 a 1843. (Arch. Mun.)
(9).- En 1579 el Alcalde Pero López de la Puente, se enfrentó al vecindario diciendo: “Se ha de hacer lo que yo diga, y no lo que pida el pueblo”. El vecindario acudió inmediatamente al Corregidor para que mediara en el asunto, véase Libro de Cuentas, Reg. 14 Folio 29. (Arch. Mun.).
(10).- Así se expresa en la Carta Puebla. La forma de elección se mantenía desde tiempos antiguos de idéntica manera, siendo su primera característica la temporalidad. Ver Reales Privilegios, Libro I Reg. 41, (A.M.B.).
(11).- Libro de Decretos, n. º 4, Reg. 13, de 12 de Enero de 1576. Folio 59 v. (A.M.B.).
(12).- En el siglo XIX su duplica el número, llegandose poco a poco al actual sistema de Alcalde único y comisiones dirigidas por tenientes.
(13).- HEROS, M. de los: Historia de Valmaseda. Tomo I, pp. 213-15. Ordenanza municipales de la villa de Balmaseda año 1792. Estas presentaban títulos referentes a elecciones y oficios de la villa; montes; abastos: mercaderes; oficios mecánicos; reglas de convivencia y vino-chacolí. Ver BASAS, M.: Importancia de las villas en la estructura histórica del Señorío de Vizcaya. Bilbao 1977, p. 105. Son muy interesantes las obras de FALCÓN PEREZ, M. I.: Organización municipal de Zaragoza en el siglo XV. Zaragoza 1978; así como la de GUERRERO NAVARRETE, Y.: Organización y Gobierno de Burgos con Enrique IV de Castilla. Madrid 1986.
(14).- Libro de Vecinos  de la villa de Balmaseda año 1782. Para conocer todo el proceso de admisión consultar Cinco Informaciones de Nobleza, entre 1573 y 1725, ambos en el Archivo Municipal.
(15).- También en Extranjeros Registro 1 Leg. 1 año 1791 del Arch. Gral. Señorío de Vizcaya. Ese año solamente había 4 en la villa, todos franceses.
(16).- Los azotes se usaban únicamente contra gentes de mal vivir y contra las prostitutas; siempre se deban 100 flagelaciones. El cepo se aplicaba contra los delincuentes peligrosos y por faltas gravísimas contra la moral.
(17).- Libro de Oturas, Merino y Primera Instancia, Reg. 6 (Arch. Mun.). Lo cita también ESCARZAGA, E.: Avellaneda y la Junta General de las Encartaciones. Bilbao 1927 p. 104. También en MONREAL CIA, G.: Op. cit., p. 256 y nota 862.
(18).- BASAS, M.: El Crecimiento de Bilbao y su comarca. Bilbao 1968, p. 119, analiza las cuentas municipales entre 1814 y 1868. Ambos Ayuntamientos, Balmaseda y Bilbao, vieron afectadas gravemente sus finanzas con la Primera Guerra Carlista, para mantener luego un tono sostenido y ascendente hasta 1860. El análisis de la economía municipal puede verse en GÓMEZ PRIETO, J.: Op. cit., Cap VII.
(19).- Se han analizado los libros de Cuentas de Propios del Ayuntamiento entre 1528 y 1845. Ver en GÓMEZ PRIETO, J., op. cit., p. 634 y ss., el análisis de las inversiones en obras públicas.
(20).- Sobre este tema tan amplio de los abastos debe consultarse la obra esencial de BENNASAR, B.: Valladolid en el Siglo de oro. Valladolid 1983. Una parte de la metodología de este historiador ha sido muy válida para el análisis del mercado balmasedano. Este estudio se puede ver en GÓMEZ PRIETO, J., op. cit. Caps. VIII al X, dedicados al régimen de abastos, los productos y el vino, respectivamente. Es muy interesante la obra de JIMÉNEZ LÓPEZ, E.: Alicante en el siglo XVIII, Madrid 1981, con una gran parte dedicada a los abastos. GUERRERO NAVARRETE, Y., op. cit., analiza los abastos en Burgos. Y en cuanto a aspectos más parciales, debe consultarse FERNANDEZ ALBALADEJO, P.: La crisis del Antiguo Régimen en Guipúzcoa, 1766-1833, Madrid 1975; así como GARCÍA SANZ, A.: Desarrollo y crisis del Antiguo Régimen en Castilla la Vieja, Madrid 1977, que trata sobre todo el mercado del grano.

Copyright 1987. Julia Gómez Prieto. Todos los derechos reservados