07.3.- La Propiedad en el siglo XVIII

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FICHA .- La Propiedad en Balmaseda en la segunda mitad del siglo XVIIII. Publicado como artículo en la revista Letras de Deusto, vol 16, nº 36, Setiembre – Diciembre 1986 , en las páginas 77 a 90. Editado con 13 notas a pié de página.

INTERES .- Análisis de las dos Fogueraciones principales del siglo XVIII. Nos sitúa en la relación de familias de la villa y la administración de bienes privados. Tiene interés para la Historia Local y para la Historia Económica de Bizkaia..

SINOPSIS .- 
En el Señorío de Vizcaya, a los recuentos demográficos de les denomina Fogueraciones – de fuego / hogar – en lugar del nombre Censos que recibían en Castilla.

Las Fogueraciones de 1745 y 1796 se complementan con los Censos de Aranda en 1768 y de Floridablanca en 1787 . Los censos proporcionan la estructura demográfica – grupos de edad, población activa, etc – en tanto que las fogueraciones nos presentan la estructura familiar y de la propiedad. Así conocemos de primera mano los mayorazgos de Balmaseda, las familias, los arrendamientos y la administración de bienes.

Ambas son fuentes civiles; numerales son los censos y nominales las fogueras. La base de uso fiscal de ambas puede enmascarar un posible riesgo de ocultación de datos, por lo que deben usarse siempre con cierta cautela.

PALABRAS CLAVE .- Fogueras, Mayorazgos, Administradores, Propietarios

INDICE .

1.- Introducción
2.- Fogueración de 1745
3.- Fogueración de 1796

 

1.- Introducción

La Villa de Balmaseda esta situada, en la comarca más occidental de Vizcaya: Las Encartaciones, y dentro del extremo sur de las mismas, término que es cruzado por el río Cadagua, que es cauce de penetración natural desde Burgos hacia las tierras cantábricas.

La villa fue fundada sobre la margen izquierda de este río, en un estrecho paso entre abruptas laderas, y su propia situación configuraría así  su conjunto urbano. Los montes que la rodean están labrados por profundos barrancos que alimentan diversos arroyos; estos montes y el río Cadagua, forman por sí mismos, una buena defensa natural del lugar que se vio acrecentada por el hecho de estar la villa cercada de murallas y al pie de un castillo.

Por todo ello resultaba precisamente un lugar de tránsito, de reunión, ya que era, y esto es fundamental, punto de confluencia de caminos, meta obligada de parada y de intercambio, lo cual la va a convertir en una Villa-Mercado, con caravanas de arrieros y mulateros, de diligencias, de gentes en general que venían a intercambiar sus productos dos días por semana. Y será precisamente esta función comercial, la que le va a dar su carácter más genuino.

Sobre la margen izquierda del río se levantó pues el primitivo núcleo de la villa: cuatro calles paralelas: la Cuesta, la Correría, del Medio y la Vieja, cortadas por otras tres pequeñas a modo de cantones. A espaldas de la villa, sobre un cerro, se levantó el castillo, y desde él bajaba la muralla que rodeaba casi por completo aquel cuadrilátero de calles (1).

Era esta, pues, la configuración de la villa en el siglo XVIII, época en la que contaba Balmaseda con una población que va en la progresión siguiente, según las Fogueraciones de aquel siglo:

–  1704:    630 habitantes.
–  1745: 1.137 habitantes
–  1796: 1.690 habitantes.

Esta población abierta socialmente, por su situación comercial y de paso, va a mostrar incrustada en ella dos grupos de poder, típicos del Antiguo Régimen: Clero y Autoridades; ambos, precisamente por su afán de prepotencia en todos los aspectos, darán a veces a esta sociedad un tono conflictivo.

Como motor de la vida económica de la villa, es presumible cuando no demostrable, por falta de datos al respecto hasta ahora, la existencia de un amplio Tercer Estado o Estado Llano, debido a una agricultura deficitaria, que dará lugar a un comercio importador de bienes de consumo inmediato, frente a una gran potencia del sector ferrero que originará una exportación de productos férricos y manufacturados (calderería sobre todo). Todo ello, lo cita Heros diciendo que: “…. el trato del hierro sus­tentaba más de la mitad de la villa, en la que no había vecinos sin tratos u oficios” (2).

Más concretamente, en este siglo XVIII, la evolución demográfica va a ser más favorable frente a etapas anteriores, manteniéndose idénticos grupos de poder. Hacia finales de siglo la economía conocerá un cierto decaimiento, correlativo al declive de las industrias ferreras y caldereras ya citadas; y también como factor importante por la desviación de una parte del co­mercio hacia la nueva ruta de Orduña, hacia la Meseta.

Una investigación interesante a mi juicio, dentro de este siglo XVIII, sería un estudio de la propiedad determinando las posesiones de cada vecino, de los grupos de poder, etc., y cómo evolucionan, se manifiestan y se concentran en esta etapa.

Sobre este tema de la propiedad vamos a ver diversos aspectos; uno y fundamental sería su evolución a lo largo de esta segunda mitad del siglo XVIII, y a continuación  otros puntos que se relacionan con la pro­piedad en sí misma. De entre los varios que podrían señalarse vamos a examinar en este caso tres: el arrendamiento, la administración de bienes y el legado de los mismos o testamento.

El estudio de la propiedad en sí misma está basado en los datos que, para la villa de Balmaseda, nos proporcionan las Fogueraciones del Señorío de Vizcaya, efectuadas en los años de 1745 y 1796. En cuanto a los demás aspectos subsiguientes, están basados en documentos de la época encontrados en archivos particulares.

Ya nos es conocido el sentido fiscal que toda Fogueración o recuento de familias u hogares tenía, de tal  manera que, conocido el número de estos, pudieran repartirse entre ellos los gastos de la comunidad (3). Pero  precisamente por su finalidad fiscal, hay que trabajarlas con una cierta cautela, dado que las ocultaciones de bienes y rentas eran algo muy normal, sobre todo en épocas de penuria económica.

Concretándonos a las dos fogueraciones que nos ocupan, ambas muestran ante todo una distribución racional de la villa por calles, indicando todas las casas existentes dentro del casco urbano, y cuáles eran sus dueños o arrendatarios. En zona de extramuros, indican las Caserías y Molinos. Ambas citan a los eclesiásticos, que no contaban como tales fogueras, y a las viudas, que solo contaban como media unidad.

Con todo, la de 1745, presenta una subvaloración por la que se podría entrever, un pequeño margen de ocultación frente a la de 1796, que es la más fiable en cuanto a datos y número de vecinos.

A partir ya de estas dos fuentes vamos a ir fijándonos en dos aspectos:

– La propiedad en sí misma, esto es, cuántos son propietarios y cuántos no lo son.
– La evolución comparativa entre ambos años y fogueraciones.

Para ello, interesa conocer cuantos, en relación al total de vecinos, eran dueños de su propia casa y quienes, por el contrario, vivían en calidad de renteros. En términos generales hablamos de la relación propietarios ­arrendatarios.

Ya de entrada, tropezamos con una dificultad derivada de la diferente distribución urbana que ambas fogueraciones dan para la villa. Incluso se da el caso de una calle que no aparece como tal en 1745. Esto resulta un tanto extraño y pensamos que posiblemente se halle redistribuida dentro de las demás calles, puesto que, en caso contrario, esta ausencia nos señalaría  la citada subvaloración del recuento oficial.

2.- Fogueración de 1745

De un total de 262 fogueras, estas se distribuyen así: (4)

N.º %
Fogueras enteras 200 76,3
Medias fogueras 26 9,9
Caserías 49 18,7

Tengamos en cuenta que las 26 medias fogueras cuentan como 13 enteras y que en este año, ya no se contabilizaron cuántas fogueras De entre el total tres pertenecían a eclesiásticos.

Si ahora distribuimos estas fogueras según el grado de propiedad, obtendremos los siguientes porcentajes:

N.º %
Propietarios 127 48,4
Inquilinos 151 57,6

Ochenta de estos propietarios viven en su propia casa. Se hace esta aclaración debido al hecho de que existen personas que, siendo propietarias de una casa, no viven en ella y habitan por el contrario, como renteros de otra persona. Mientras tanto  su casa propia la tienen  en régimen de arrendamiento.

Así propietarios e inquilinos, nos dan en este caso un total de 278, que sobre las 262 fogueras resultan 16 personas que viven en esa dualidad de propietarios y renteros al mismo tiempo.

El número de inquilinos es mayor que el de propietarios, aunque  no con mucha diferencia, lo cual parece indicar que la concentración de posesiones no es demasiado grande.

Un análisis cualitativo de los datos nos ha permitido obtener las siguientes deducciones:

– 5 casas y 3 caserías se encuentran libres, sin inquilinos, si bien hay que aclarar que dos de las casas urbanas lo están por inhabitables.

– El Absentismo  da un índice bajísimo: sólo hay tres propietarios ausentes que son:
· Ramón Palacio y Angulo, presbítero de Carranza, que posee tres pisos, todos ellos arrendados.
· Ramón Angulo, cura de Biérgol, con un solo piso y también arrendado.
· Fulano de Astobiza, vecino de Bilbao, con un solo piso.

La Concentración de Propiedad ha dado las siguientes cifras:

Dieciocho personas son dueños de dos pisos cada una, todos ellos en zona urbana. De ellos, tres son eclesiásticos: un beneficiado, un capellán y el tercero el Arzobispo de Valladolid que era natural de la villa.

Los grandes propietarios poseen cada uno:

– Tres de ellos tres pisos y varías caserías. Eran estos Gorosabel, Zumalabe y Ariz, que luego formarán mayorazgos como veremos en 1796.

– Dos señores cuatro casas cada uno. Como ejemplo podríamos poner al Marqués de Legarda, dueño de una casa con dos pisos, una casería y dos molinos.

– Cuatro poseían cinco casas cada uno y eran estos:

  • Simón de Vedia, con cinco inquilinos.
  • José de Taramona, este habita casa propia, pero tiene además cuatro inquilinos.
  • Tomás de Mindirichaga, médico de la villa, que tiene cinco inquilinos y que, posiblemente como rentero, habita en casa del Arzobispo de Valladolid ya citado.
  • Herederos de los Heros, estos rentan diez inquilinos.-

Finalmente tres propietarios tenían siete posesiones o más cada uno y eran estos:

  • – El Cabildo Eclesiástico, con nueve inquilinos en siete casas.
  • – D.Urbano M.de Llano, con seis pisos de seis renteros, más una casería y un molino.
  • – D. Iñigo Ortes de Velasco, el mayor rentista de la villa,  poseedor de:
    – Seis casas con siete inquilinos.
    – Una casa-torre también rentada.
    – Tres caserías con cuatro renteros.
    – Dos molinos, uno de ellos vacío.

Casi todos estos grandes propietarios, Vedia, Zumalabe, Llano, Heros, Taramona, Ariz, Gorosabel, van a ir formando  mayorazgos como se verá en la Fogueración de 1796.

En cuanto al Clero, además de lo ya citado del Cabildo, existían diez Capellanías que rentaban de algún piso o casería. Además, dos beneficiados poseían rentas de una casa cada uno. Esto mismo ocurría con los Jesuitas de Santander y con las Clarisas del convento de la villa cada uno de ellos  con una casa alquilada.

Además el Hospital rentaba con tres inquilinos en tres casas de su propiedad.

Por tanto, un resumen de esta fogueración nos daría en conjunto lo siguiente:
Siete grandes propietarios, que concentran en sus manos:
· Cuarenta pisos en zona urbana.
· Seis caserías y tres molinos.
Todo lo cual indica que, estos señores poseían el 18,7 % del total de fogueras.

– El Clero, comprendiendo Cabildo, Órdenes religiosas, Hospital, Capellanías y beneficiados, poseían veinticinco casas,  lo que  da un total del 9,5 % de las fogueras en este año de 1745.

3.- Fogueración de 1796

Este recuento presenta ya una estructura distinta. (5)

N.º %
Fogueras enteras 295 78,5
Medias fogueras 31 8,2
Caserías 65 17.3

Según lo anterior la relación de propiedad sería ésta:

N.º %
Propietarios 151 40,2
Inquilinos 185 49,2

Setenta de estos propietarios, el 18,6 %, viven en su propia casa. Con relación  al año de 1745 la cifra de estos propietarios, ha bajado desde un 30% a menos de un  20 %.

Antes de llegar a una comparación total con la anterior fogueración es preciso realizar el análisis cualitativo de ésta, que arroja lo siguiente:

– Doce casas están libres, sin inquilinos.
– La estructura misma de las casas ha cambiado también, ya que se advierten muchas fogueras dobles -85- y aun triples,  lo que nos podría hacer pensar  en unas construcciones de dos o tres plantas.
– El Absentismo ha subido bastante; son en total trece propietarios los que habitan fuera de la villa, casi todos de la zona encartada y de Bilbao.

Este absentismo dará lugar a la presencia en la villa de varios ad­ministradores que van a llevar las cuentas, tanto de los ausentes como de los diversos mayorazgos. Ambos, mayorazgos y administraciones delega­das, serán dos rasgos característicos en orden a la propiedad a finales del siglo XVIII. Aquellos grandes propietarios de 1745 han dado paso casi todos a  Mayorazgos, que van a dominar gran parte de la propiedad en Balmaseda en esta época finisecular.

Los Mayorazgos

A finales del siglo XVIII  existían en Balmaseda, nueve   Mayorazgos que eran dueños de 81  y ½   propiedades; comenzando por  29 casas, en régimen de alquiler. Además de :

  • Bodegas:   3.
  • Caserías: 11.
  • Ferrerías:   ¾ .
  • Martinetes:  2 y ½.
  • Mesones:   1
  • Molinos     6  y ¼
  • Tiendas: –   8

Total de Inquilinos:  75     Ingresos por Rentas anuales  ———–  37. 655 Reales

Solamente dos de ellos  – Chavarri y Llano – vivían en Balmaseda;  los  siete restantes eran absentistas y estaban  representados en la villa por un Administrador.

Mayorazgos de la villa de Balmaseda . Año 1795
Mayorazgo Casas Otros bienes Inquilinos Rentas Rs) Administración
ZUMALABE 4 4 Tiendas 8 2.488 Administrador
LLANO 5 1 Mesón
½ Martinete
½ Molino
8 4.021 Viven en Balmaseda
VEDIA 14 2 Bodegas
2 Caserías
16 3.815 Administrador
LEGARDA 1 1 y ½ Molino
1 Casería
1 Martinete
4 7.217 Administrador
LATORRE 3 2 Caserías
1 Molino
6 4.016 Administrador
HEROS 3 1 Casería
4 Tiendas
4 2.250 Administrador
CACHO 5 1 Bodega 7 968 Administrador
CHAVARRI 6 1 Casería
¾ Ferrería
¾ Molino
6 2.682 Viven en Balmaseda
ORTES DE VELASCO 8 4 Caserías
1 Martinete
2 y ½ Molinos
18 10.198 Administrador
Fuente: A.G.S.B.  Expediente de Riqueza Territorial, año 1795.  Elaboración Propia. 

Según este cuadro se puede ver  que destacaban dos sobre todos los demás:

El Mayorazgo de los Ortes de Velasco.
– El Mayorazgo de los Vedia.

No hemos de olvidar que los Ortes de Velasco, figuraban ya como los mayores propietarios de la villa también en la anterior fogueración de 1745.

En cuanto al Mayorazgo de los Vedia, dado que existen datos sobre él, incluimos a continuación, un pequeño análisis que, de alguna ma­nera, pueda aclararnos más esta cuestión (6).

Sus propiedades en Balmaseda eran las siguientes:
– Dos pisos en la Puerta norte de la villa, uno vacío y el otro rentado.
– Nueve casas, en las calles Vieja y del Medio, tres de ellas vacías.
– Seis pisos en la calle Correría y Plaza del Cubo, todos ellos  alquilados.
– Una casa detrás de San Severino, con dos pisos.
– Tres Caserías en Arbiz, las Tenerías y la Piedra, con cuatro inquilinos.

Eran los Vedia, además, una familia grande y numerosa, por lo que con el paso de los años, la acumulación de propiedades fue muy rápida. Como ejemplo tenemos a D. Enrique de Vedia, que en el año 1782 percibía casi 3.000 reales anuales de renta por sus propiedades en Balmaseda. Cuando muere sin herederos a fines de este mismo año todo  pasará   a  manos de su hermano D. José de Vedia.

En 1793 el Mayorazgo pertenece a D. Lorenzo Antonio de Vedia. Su administrador Rafael Asúnsolo presenta la siguiente cuenta de rentas para el año 1796:

Tipo de Propiedad y su Renta en Reales

  • Casa en la calle del Medio   660 reales de Renta
  • Casa detrás de S. Severino  440
  • Casa de la Plazuela  363
  • Casa de la calle Correría  341
  • Casa y Campa en la Calle del Medio  317
  • Casita en la calle de la Cuesta con huerta  298
  • Casa Lagarera y Botica  240
  • Casa con dos habitaciones  220
  • Casa junto al Hospital  198
  • Piso principal en la Calle del Medio  363
  • Piso y Tienda en la calle del Medio  154
  • Dos habitaciones en las Tenerías  242
  • Bodega y cuarto en la calle del Medio  198
  • Bodega en la calle del Medio  38,5
  • Bodega en el Cubo   33
  • Casería de Arbiz  275
  • Casería encimera de la Piedra  176
  • Casería en el Cubo   88
  • Casería bajera de la Piedra  71,7
  • Huertas de la Cedeja y de la Calzada  442
  • Huerta y Lagarera del Puente Nuevo  420
  • Huerto en la Magdalena  121
  • Huerto en Valdemolina   33
  • Huerto en la Calle Vieja  33
  • Campa de Bañares  315
  • Campas en Bañares  220
  • Cuatro campas  121
  • Campas en Saltacaballos  104
  • Parral del Cotillo mitad  220
  • Parral de la Calzada  202
  • Parral del Cotillo  120
  • Parral en Osere y Fontanilla  113
  • Parral del Castillo  110
  • Parral en la Tenera y dos Campos en la Piedra  102
  • Parral de Valdemolina   80
  • Parral de la Tejera   55

Rentas totales  anuales   7.527,2 reales de vellón

Fuente: Cuentas antiguas de los Vedia. Archivo particular

Se puede apreciar, a la vista de estos datos, cómo aquellos 3.000 reales del año de 1782 se han incrementado hasta más del doble, pues en 1796 suman  7.500 reales de renta, solo en esta villa de Balmaseda.

El Clero, por el contrario, ha perdido casi todas sus propiedades; en los Libros del Cabildo se han podido constatar ya, para estas fechas, la venta de diversas casas, huertos, etc., por lo que no es de extrañar la baja que se advierte en la fogueración de 1796. En ésta, ya no posee el Cabildo más que tres pisos frente alos siete nombrados en 1745.

El Hospital tiene en ese momento cinco casas, entre ellas un Mesón en la calle de la Cuesta, casi todas provenientes de donaciones piadosas o de testamentos.

El Ayuntamiento era dueño de la casa de la Carnecería, y las monjas de Medina de Pomar, también clarisas, habían reemplazado a las de Balmaseda en la propiedad de una casa en esta villa.

En resumen, comparando las fogueraciones de  1745 y 1796 se aprecia tres cambios importantes:

El Absentismo se ha acentuado, aunque su aumento no ha sido excesivo.
– Se evidencia una disminución de la propiedad urbana del Clero, debido, según parece, a diversas ventas efectuadas.
– Se observa una conversión de las grandes propiedades de 1745 en Mayorazgos, que forman en 1796 el bloque más significativo de esta fogueración.

Análisis Cualitativo

Vista ya la propiedad a partir de las fogueraciones, entramos a continuación en el estudio de los diversos aspectos cualitativos de su distribución. Estos aspectos versan sobre transferencias, herencias o arrendamientos de la propiedad. De alguna manera, todos los documentos que sobre ello existen, indican una realidad insoslayable: los bienes propios de alguien, por traspaso, arrendamiento o muerte van a pasar, con pleno o restringido disfrute, a otra persona distinta de su dueño.

Sobre los Arrendamientos, y como ejemplo de ellos, veamos el siguiente Contrato de Arrendamiento de una Casería en el término jurisdiccional de la villa, correspondiente al año de 1783, y que se inscribe en los siguientes términos (7).

“Manuel Pérez natural de Tregueso, valle de Guriezo, jurisdicción de las villas y Bastión de Laredo, y al presente inquilino rentero de la Casería de la Piedra, propia y privativa del Capitán D. José de Vedia, entró en ella con toda su familia, el día once de noviembre de mil setecientos ochenta y tres, con las siguientes condiciones:

Primeramente, que ha de tratar y cuidar dicha casa, con todo cuidado, aseo y libertarla de todo incendio ; y que ha de resguardar todos sus efectos adheridos a ella, como son árboles, castañales y sebes correspondientes, para que no los perjudiquen malas intenciones, y de cualquiera exceso que advierta en ellas me dará parte, para solicitar judicial o extrajudicialmente el condigno castigo, quedando todos estos montes separados y a toda mi libertad, por todo lo que alzadamente, desde dicho día mencionado se le arrienda, referida casa campas y parrales inclusos en el cercado que se halla por el lado del solano, contiguo a la expresada casa, las que ha de laborear, cultivar y manejar con todo esmero, para que le reproduzca utilidad y poder pagar la renta situada anteriormente en ella, desde hoy en un año en adelante que es a saber: por dicha casa de alto en bajo, sus bodegas y oficinas, y campas relativas de llevar fruto, en la cantidad de ciento treinta y dos reales de vellón y además, dos pares de capones y una fanega de castañas. Cuidar y gobernar para que no vengan en disminución y sigan el aumento regular de su producción las ocho cabras y macho padre que se le han entregado, por razón de la materia establecida, el cual dicho ganado, se le ha entregado con las dichas condiciones, tasadas y evaluadas a razón de veinte y dos reales de vellón cada cabeza y el macho en treinta reales, cuya cantidad se tendrá presente para hacerle el cargo correspondiente siempre que se cumpla este mencionado arriendo que ha de ser fijo y estable por tiempo y espacio de nueve años, que cumplirán en otro tal día once de noviembre de mil setecientos noventa y dos, con el aditamento de que ha de pagar anualmente la referida cantidad y demás géneros que se llevan expresados. Y que no cumpliendo con las obligaciones sobredichas, se le pueda expeler de este mencionado arriendo y que pague los daños y perjuicios que se originasen en los particulares expuestos: y por cuanto en dicho cercado, se encuentran diferentes porciones de parrales varagos, se le arriendan por mitad y a manera de la materia general establecida en la villa de Balmaseda y su jurisdicción, circunstancias que se han de tener presentes para que, los unos y los otros contribuyan al mejor aumento de ellos, y al tiempo de sus vendimias, citar a su administrador, para que con todo conocimiento se efectúen y repartan los frutos que produzcan por mitad. Y para que redunden las utilidades correspondientes, se obliga al dicho Manuel Pérez a darles, con toda razón, las labores correspondientes como son escoger, podar, cavar, vinar, orconiar, amurgonar y mimbreriar, para que no venga en disminución con cuyas condiciones obligatorias se le hace este arriendo, de estar y pagar por cosa prejuzgada, para cuyo fin renuncia las leyes a su favor y así lo firmó en este lugar del Berrón dicho día mes y año. Junto con los testigos presénciales que lo firmaron, firman: Manuel Pérez y tres testigos: Felipe de la Tapia, Manuel Vicente de la Arena y Ciriaco Ibáñez.

Como puede verse en las cláusulas de este contrato, el arrendatario no disfrutaba sólo de la casa, sino también de las pertenencias que la rodeaban, así como del ganado; a cambio pagaba en moneda y en especie, tal como era costumbre en el País Vasco (8).

Contrato interesante, como muestra de la mentalidad de la  época. Lo que a mi entender llama realmente la atención en este contrato es la frase siguiente: «… para cuyo fin renuncia las leyes a su favor…».  Según puede entenderse con esta expresión, parece que el rentero renuncia a cualquier tipo de derecho o defensa que pudiera alegar en su favor, en caso de que el dueño le pida responsabilidades.

Lo cierto es que a la hora de contratar o de renovar antiguos contratos, se tomaban muchas precauciones, de tal manera que se manda a todos los dueños de casa y caserías, así como a sus administradores y apoderados, que no las arrienden a personas que no sean ve­cinas o naturales de Balmaseda, con información legitima, dando cuenta al alcalde de que, en su caso, podrá expulsar  a estos sujetos foráneos o residentes (9). Esto puede enlazarse con las  normas municipales para el Avecindamiento siendo una forma legal  de alejar de la villa a gente no conveniente, por el procedimiento de no venderles ni arrendarles habitación.

Los Testamentos

En cuanto a los testamentos, como forma de transferencia de propiedad, aparecen  dos fórmulas diferentes  de legación de bienes.

Una corresponde al normal testamento otorgado ante notario; en él, hacen los testadores una relación de sus bienes, muebles y raíces, con indicación de estar libres o no de cargas o censos. Normalmente se deja bien en claro lo que podrá gastar cada cónyuge, en caso de fallecimiento del otro, conforme al fuero (10).

En cuanto a otro tipo de testamento,  que podríamos denominar  como «testamento a la iglesia”  el difunto deja distribuidos sus bienes, casi exclusivamente, para misas, preces, luminarias, velas, etc.  En una muestra de este tipo,  encontramos la siguiente designación que hace una testadora: 550 misas rezadas por su alma, mas otras 800 por ella y su marido ya difunto; que le lleven cera y tortas sobre su sepultura, mas diversas limosnas a las Ermitas de la villa, al convento de Santa Clara y al Hospital.

Cabe destacar el hecho de que cuanto mayor es la fortuna del difunto, menos se da esta segunda fórmula testamentaria y sí en cambio, la primera, como es el caso de los Mayorazgos, cuya hacienda pasaba casi íntegramente a sus herederos.

La Administración

Un tercer aspecto, muy interesante, que nos muestra este estudio cualitativo de  la propiedad, es la forma en que ésta se  administra. Como ya citamos anteriormente, las grandes fortunas y propietarios tenían sus administradores particulares.

Ya en esta segunda mitad del siglo XVIII, encontramos diversas personas que se encargan de las cuentas de varios particulares vecinos, residentes o absentistas de Balmaseda.

Estos administradores aparecen por razones que son fáciles de entender; por un lado la gran extensión de los Mayorazgos, que además no solían ser administrados directamente por sus dueños, y por otra parte, el aumento de los absentistas, los cuales necesitaban a alguien que llevase sus bienes en la villa.

De entre estos administradores, se han podido consultar los libros pertenecientes a dos de sujetos distintos. El primero de ellos alternaba sus funciones de administrador de bienes de particulares, con el cargo de Escribano del Número de la Villa. Era este señor D. José del Villar que llevaba, por cuenta doble, sus casas y las de numerosa gente, a pesar de ostentar un cargo público.

En este momento no nos interesa la lista de sus administrados, sino, y esto es lo importante, la relación contractual que Villar tenia con ellos:

D. Juan Antonio Delgado y Solís, arcediano de Valladolid, le tenía arrendadas las rentas de trigo y cebada que le pertenecían en Medina de Pomar, durante nueve años a razón de 19 reales anuales, concediéndole mas tarde la administración del resto de su hacienda, en la anterior y citada villa. Este Sr. Delgado era hermano del arzobispo de Valladolid y, al mismo tiempo, era el Patrono del Convento de Santa Clara en Balmaseda.
D. Antonio López de Zúñiga, conde de Miranda y   otros trece títulos más, suscribió con Villar escritura de los arrendamientos de los efectos, diezmos y demás derechos de posesión, también por nueve años, y a razón de 13.500 reales anuales. Este administrador Villar arrendó, a su vez, parte de estos diezmos a otro escribano de Sopuerta.
D. Antonio M. Ortes de Velasco, conde de Francos, firma también escritura de arrendamiento de toda su hacienda en Balmaseda, a favor del citado Sr. Villar, el cual se encargará de cuidarla y repararla, excepto cuando los destrozos sean por causa de agentes meteorológicos, en cuyo caso correrán por cuenta del Sr. Ortes.
D. Manuel Antonio de Olabarrieta da su poder general a Villar para administrar su hacienda en la villa, por pacto verbal, y en compensación como «sueldo», le daba el libre disfrute de la casa y fragua de la calle de la Cuesta, con todo el vino que libremente sacara de su lagarera (11).

Estas son solo algunas de las muestras, que nos presentan cómo eran las ganancias y administraciones del citado Sr. Villar. Por regia general, prefería el arrendamiento de las haciendas que el hecho de percibir un sueldo, dado que él podía, a su vez, sacar un mayor provecho de aquellas, bien por cosechas, etc., como por arrendarlas a su vez a otras diferentes personas. Con ello sus ganancias eran mucho mayores, si a todo lo anterior añadimos el hecho de que podía hacerlo con las 22 personas de las cuales era administrador particular.

Este mismo escribano Villar tenía también en Balmaseda casas de su propiedad arrendadas a diversas personas. Algunas vemos que tienen contratos un tanto curiosos, como los dos que siguen:
Una casa en el Mercado, arrendada en 1760 al Sr. Boticario, por tiempo de cuatro años (el mismo tiempo de duración del contrato de este señor con el Ayuntamiento), a razón de 407 reales anuales, pero con la condición de poder echarle cuando él quisiera. La Tejabana de la Plaza la tenía arrendada a una viuda por 55 reales anuales, pero esta le pagaba la renta en pesos de uva, a precio de postura de la villa.

Frente a este administrador, de múltiples administrados, tenemos a D. Rafael de Asúnsolo, que regía posiblemente en exclusiva, el Mayorazgo de los Vedia entre los años de 1793 al 1796. Se constata que este señor fue despedido de su cargo por cobrar poco a los renteros de su amo, D. Lorenzo de Vedia, y por efectuar negocios sin comunicárselos. Esto se ha podido saber por diversas notas de puño y letra del Sr. Vedia, escritas al margen de las cuentas de estos años. Algunas son bastante curiosas, como las siguientes:

– «…estos parrales que se tomó a renta, han sido sin mi consentimiento, y los cargó a un precio diminuto, no paso por ello…»
– «…el arranque de estas cepas fue sin mi conocimiento, como todos los cortes que verificó en las sebes, motivo principal que me obligó a separarle de mi administración…” (12)

Por regla general, parece que las ganancias de cada administrador estaban en proporción directa al cuidado que cada amo hacía de sus cuentas y haciendas. Algunos, como los de Villar, confiaban plenamente en él; otros amos, como Vedia, eran mucho más diligentes y exigentes.

Este aspecto de la propiedad, y sus derivaciones, son solo una de las innumerables facetas que para su estudio nos ha planteado la Balmaseda del siglo XVIII. (13)

 

NOTAS:

(1).- Garagorri, Pío, Noticias y Datos Históricos sobre la villa de Valmaseda, Madrid, 1956, p. 12.
(2).- Heros, Martín de los, Historia de Valmaseda, Bilbao, 1923, p. 489.
(3).- Artiñano, A. de, El Señorío de Vizcaya histórico y foral, Barcelona, 1885, p. 99.
(4).- Numeración de Fogueras del año 1745. Archivo de la Casa de Juntas de Guernica.(A.C.J.G.) Registro nº 2. Datos relativos a Balmaseda.
(5).- Nueva fogueración de 1796. A.C.J.G.  Datos sobre la villa de Balmaseda.
(6).- Cuentas antiguas de los Vedia, años 1782-1797. Documentos de Archivo Familiar Particular (A.F.P.), en Balmaseda, s.p.
(7).- Cuentas antiguas de los Vedia  A.F.P. s.p. «Contrato de Arrendamiento de Casería, año 1783.»
(8).- Caro Baroja, Julio, Los Vascos, Madrid, 1972, p. 221.
(9).- Libro de Decretos n.° 18 Fol. 3 v. «Decreto de Buen Gobierno del año de 1742.» Archivo Municipal de Balmaseda.
(10).-Fuero de Vizcaya, titulo XXI, ley VI.
(11).- Libro de Caja del escribano José del Villar, años 1783-1786. A.F.P. en Balmaseda, s.p.
(12).- Libro de cuentas antiguas de los Vedia, años 1782-1797.  A.F.P.  en Balmaseda, s.p.
(13).- Gómez Prieto, Julia. La villa de Balmaseda en los siglos XVII y XVIII. Aportación a su estudio demográfico y socio-económico.  Tesis de Licenciatura inédita. Bilbao 1974.

 

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