07.1.-Confirmación de Fueros por la Reina Juana I

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FICHA .- Confirmación de los fueros, usos y buenas costumbres de la villa de Balmaseda por la Reina Doña Juana I : hecha en Sevilla el 18 de junio de 1511
— Artículo en la revista Estudios de Deusto, vol. XXXIII, enero-junio 1985. en la páginas 29 a 38. Incluye la Transcripción literal del privilegio. Editado sin notas.

INTERES .- Documento inédito, encontrado entre dos tablas de la pared del Archivo Municipal de Balmaseda. No es un legajo original sino una copia algo posterior, – en folios de pergamino -, pero es el único documento de una confirmación existente hasta la fecha que la Reina Doña Juana I hizo a la villa y vecinos de Balmaseda.

PALABRAS CLAVE .- Fueros, Usos y Buenas costumbres; Reina Doña Juana I; Balmaseda

 

INTRODUCCIÓN

Cuando en 1926 la Diputación de Vizcaya editó por vez primera la Historia de Balmaseda, que D. Martín de los Heros escribiera hacia  1848, la obra incluía un Apéndice con la Colección de Privilegios Reales que la villa poseía en el siglo XVIII;  documentos ya desaparecidos de su Archivo Municipal, pero cuyo contenido se conocía por la copia literal de escribano, que en l763 se hiciera por encargo del propio ayuntamiento de la villa (Archivo Municipal de Balmaseda Libro nº 41)

No se incluyó entre estos documentos el Privilegio de Confirmación de la Reina Doña Juana I, que es objeto de este artículo. Además  ningún historiador lo cita en parte alguna, lo cual hizo que fuese más sorprendente su hallazgo en el Archivo Municipal de Balmaseda, durante uno de mis veranos de investigación en la villa encartada. Aparte del indudable interés que su conocimiento nos depara, ésta es sin duda, una  ocasión propicia para su publicación en el homenaje que la Revista » Estudios de Deusto» dedica al Profesor Andrés E. de Mañaricúa, que tanto trabajó por la Historia de Vizcaya.

El presente documento hace relación de todas las confirmaciones que los antecesores de la reina Doña Juana habían hecho de los Fueros, Usos y Buenas Costumbres de los vecinos de Balmaseda, al tiempo que reafirmaba a los mismos en todos los Privilegios, Cartas, Sentencias, Franquezas y Libertades, Gracias, Mercedes y Donaciones, que la villa había ido adquiriendo por gracia de los sucesivos reyes de Castilla. Pide la reina  en  esta confirmación que hagan valer  y guarden todos los preceptos y no osen ir contra ellos; que los Concejos, Alcaldes, Justicias y Jueces Merinos los hagan guardar y como ejecutivo del mismo, impone multa de 1.000 maravedíes si llegasen a ir contra ellos.

Este privilegio estaba incluido en un cuaderno de 17 hojas dirigido al Condestable de Castilla,  D. Bernardino Fernández de Velasco, en confirmación de otro que el Rey Católico D. Fernando franqueara al anterior Condestable, D. Pedro Fernández de Velasco, en razón  de 29.000 maravedíes de alcabalas en varios lugares, entre ellos en Balmaseda. Hizo Doña Juana esta confirmación a Don Bernardino en la ciudad de Burgos el 22 de diciembre de 1511, y en ella se hace relación del Privilegio que el rey D. Enrique, tío de  Doña Juana, concedió de estos 10.000  maravedíes a D. Pedro Fernández de Velasco, abuelo del  Condestable, en Madrid con fecha 20 de diciembre de  1461. Se añaden a continuación los poderes de las Monjas Clarisas de  Medina de Pomar y del Condestable para cobrar dicho pedido.

Su inserción como documento acreditativo en un asunto de índole privada, pudo  muy bien ser la causa de su desconocimiento, así como el hecho de no ser  legajo original, sino una copia algo posterior.  A pesar de ello mantiene en esencia todo su interés, al ser la única confirmación existente hasta la fecha, que la Reina Doña Juana I hizo a la villa y vecinos de Balmaseda.

Dra. Julia Gómez Prieto. Facultad de Historia.  Universidad de Deusto

 

TRANSCRIPCIÓN DEL PRIVILEGIO DE CONFIRMACIÓN

Archivo Municipal de Balmaseda,
Legajo en folios de pergamino /B/ (31 x 23 cmts.)
Tubo nº 3

Nota.- El documento está escrito  en castellano  de finales del siglo XV y tiene una extensión de 12 folios. Por ello no hemos creído oportuno incluirlo en este momento. Los interesados en él pueden solicitarlo directamente  a la autora de este artículo. Ver apartado Consultas.

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